Fiscalía monitorea delitos electorales

Los funcionarios del Ministerio Público realizan constantes monitoreos con el objetivo de detectar delitos electorales, teniendo en cuenta la veda electoral a partir de este viernes.

En la ocasión estarán presentes el fiscal general del Estado, Dr. Emiliano Rolón y la coordinadora del mencionado centro, Patricia Rivarola, fiscal adjunta en lo Tutelar. Asimismo, los agentes fiscales y funcionarios designados para prestar servicios durante la jornada cívica.

Los números habilitados para realizar denuncias durante ese día son (021) 444 – 762 y (021) 444 – 763. Dichas líneas telefónicas funcionarán sólo por ese día.

Delitos previstos en el Código Electoral

El Ministerio Público tendrá en cuenta los siguientes delitos para tomar intervención:

Coerción al elector: Mediante la fuerza, amenazas, presión económica o impedir el ejercicio de su derecho electoral en un determinado sentido.
Falseamiento de datos: Votar sin estar habilitado, producir resultado falso, falsear el resultado.
Realizar propaganda electoral finalizado el plazo establecido para el efecto.
Reunirse a menos de 200 metros de los locales de votación, ejerciendo presiones indebidas sobre los electorales, injuriándolos o coaccionándolos, y que atenten contra la libertad para votar.
Retener documentos de identidad del elector.

Campaña “No vendas tu cédula”

La fiscal adjunta Patricia Rivarola recuerda a la ciudadanía, la campaña de concienciación con apoyo de la Dirección de Comunicación y Prensa, de manera a evitar cualquier tipo de comisión de hechos punibles, sobre todo el de no vender la cédula, a fin de que la jornada cívica se desarrolle de manera respetuosa y en cumplimento a la legislación.

Fiscal General designó a agentes fiscales que trabajarán durante los comicios

El fiscal general del Estado, Dr. Emiliano Rolón asignó días atrás a los agentes fiscales del Ministerio Público que trabajarán desde el 28 de abril hasta el 1 de mayo, sin perjuicio de sus actuales funciones.

En ese sentido, Asunción y Central quedan a cargo de la fiscal Sandra Ledesma Espinoza. El Área IV (Guairá y Caazapá) se divide en: Villarrica, con la fiscal María Elena Espínola de Ortigoza; Caazapá, con el fiscal César Arístides Martínez Chamorro; San Juan Nepomuceno, con el fiscal Carlos María Mercado y Yuty, a cargo del fiscal Rodrigo Lepretti Cañete.

Para el Área V (Itapúa), quedó designado el fiscal Carlos César Gómez Céspedes para la fiscalía regional ubicada en Encarnación. Luego, el Área VI (Caaguazú) se divide a su vez en Caaguazú, a cargo de la agente fiscal Gloria Mabel Rojas Cañete, y Coronel Oviedo, con la fiscal Norma Beatriz Ortiz Garcete. Por su parte, el Área VII (Cordillera), que corresponde a Caacupé, estará bajo el mando del fiscal Benjamín Beltrán Vera Báez.

En lo que respecta al Área VIII (Chaco), el fiscal César Alberto Sosa trabajará en Boquerón (Filadelfia, Loma Plata y Mariscal Estigarribia) y la fiscal Gloria Alcaraz de Villalba en Presidente Hayes (Villa Hayes, Benjamín Aceval, Campo Aceval, Fortín José Falcón, General José M. Bruguez, Nanawa, Nueva Asunción y Teniente Irala Fernández).

El Área IX (Concepción y Alto Paraguay) queda a cargo de la fiscal Liz Noemí Argüello en Concepción y de la fiscal Teresilde Fernández Álvarez en Alto Paraguay (Fuerte Olimpo, Puerto Casado, Carmelo Peralta y Bahía Negra).

Luego, la fiscal Nilsa Marlene Torales trabajará en el Área X (Alto Paraná), correspondiente a Ciudad del Este; el fiscal Rolando David Ortega Cañete en San Estanislao, del Área XI (San Pedro); el fiscal Diego Raúl Duarte Vázquez en la Fiscalía Regional de San Juan Bautista del Área XII (Misiones); y el fiscal Christian Bartomeu Barrios en Salto del Guairá, del Área XIII (Canindeyú).

Finalmente, en el Área XIV (Amambay), quedaron designados la fiscal Dionisia Camila Rojas en Pedro Juan Caballero (Pedro Juan Caballero, Bella Vista y Zanja Pyta) y el fiscal Hernán Mendoza Quintana en Capitán Bado (Capitán Bado, Karapai y Cerro Corá). En el Área XV (Paraguarí) trabajará el fiscal Alfredo Ramos Manzur en la fiscalía regional y en el Área XVI (Ñeembucú), se distribuye: el fiscal Eustacio Hermosilla para Cerrito, Laureles, Desmochados, Villalbín, General Díaz, Humaitá, Mayor Martínez y Paso de Patria; el fiscal Federico Solano López para Pilar, Isla Umbú, Tacuaras, Guazú Cuá, San Juan Bautista y Ñeembucú; y el fiscal Rubén Darío Riveros para Alberdi, Villa Franca y Villa Oliva




Fiscal Silvio Alegre investigará delitos electorales en Luque

Silvio Alegre, agente fiscal de Luque y Areguá, será el encargado de velar por la realización de las elecciones, respetando las leyes y las normas.

El Ministerio Público, mediante Resolución TSJE Nº5421/2022, dispuso el sistema de trabajo para la Fiscalía General del Estado, ante las Elecciones Internas Simultaneas del domingo 18 de diciembre.

Se elaboró el siguiente listado detallando de qué fiscales intervendrán ante delitos electorales que puedan ser cometidos durante la jornada de votación, del domingo.

DELITOS ELECTORALES

Hechos punibles contra la Constitucionalidad del Estado y el Sistema Electoral

Art. 275- Impedimento de las elecciones.

1° El que con violencia o mediante amenaza de violencia impidiera o perturbara una elección, o la constatación de su resultado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2° En los casos particularmente grave, la pena privativa de libertad no será menor de cinco años.

3° En estos casos, será castigada también la tentativa.

Art. 276 – Falseamiento de las elecciones.

1° El que votara sin estar habilitado, o de otra manera produjera un resultado falso de una elección, o falseara el resultado, será castigado con pena privativa de libertad o con multa.

2° La misma pena se aplicará al que proclamara o hiciera proclamar un resultado falso de una elección.

3° En estos casos, será castigado también la tentativa;

Art. 277 – Falseamientos de documentos electorales.

El que:

  1. Lograra su inscripción en el padrón electoral mediante declaración falsa;
  2. Inscribiera a otro como elector, a sabiendas que no tiene derecho a la inscripción;
  3. Conociendo la habilitación de otro para elegir, impidieras  su inscripción como elector, O.
  4. Se hiciera proponer como candidato en una elección, pese a no ser elegible;

Será castigado con pena privativa de libertad o con un año de multa, salvo que el hecho sea sancionado por otro artículo con una pena mayor.

Art. 278 – Coerción

1° El que mediante fuerza, amenaza de un mal considerable, presión económica o abuso de una relación de dependencia profesional o económica, coaccionara a otro o le impidiera a elegir o ejercer su derecho electoral en un determinado sentido, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.

2° En los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad será de uno a diez años.

3° En estos casos, será castigada también la tentativa.

Art. 279 – Engaño al elector.

1° El que mediante engaño lograra que otro en el acto de votar errara sobre sentido de su voto, no votará o votará inválidamente, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 años o multa.

2° En estos casos será castigada también la tentativa.

Listado de los fiscales de Central. Fueron designados a intervenir en causas que guardan relación con hechos punibles de delitos electorales.