Entre
las registradas están empresas grandes, microempresas, mediana y pequeña
empresas
Estas
empresas cumplieron de esta forma con la obligación legal de registrarse en el
Ministerio de Trabajo e ingresan en la nómina de firmas formalizadas.
De
acuerdo al Decreto 8304 en su artículo N° 3, se establece que todos los
empleadores deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del
Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la
relación laboral. En el caso de que los empleadores habiliten sucursales, se
deberá inscribir a cada una de ellas.
Requisitos
para la inscripción de patronales unipersonales (personas físicas):
-Formulario
de Inscripción Patronal firmado por el propietario.
-Fotocopia
de cédula de identidad del propietario.
-Constancia
de inscripción del empleador en IPS.
-Constancia
y Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC).
-Lista
del personal con N° de cédula de identidad en hoja firmada por el propietario.
-Si
el propietario o los empleados son extranjeros, deben además presentar:
fotocopia de cedula de identidad paraguaya o carnet de Migraciones.
-Si
existe un representante autorizado para firmar en representación del
propietario, el poder que lo acredite debe estar registrado en el Registro
Público de Comercio- sección Poderes.
-Para
el caso de inscripciones de Centros Educacionales, Empresas de Seguridad, Radioemisoras
y otras que, y otras que quieran autorización para su funcionamiento, deberán
presentar habilitación correspondiente. (Las fotocopias deben estar
autenticadas por escribanía).
Requisitos
para la inscripción de patronales de sociedades (personas jurídicas):
-Formulario
de Inscripción Patronal firmado por las personas autorizadas en su escritura o
estatuto, según artículo de la Dirección y Administración de la Sociedad y uso
de la firma social.
-Fotocopias
de cédulas de identidad de todos los directivos titulares y de representantes
legales (actualizada).
-Constancia
de Inscripción del Empleador en IPS.
-Constancia
y Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC).
-Lista
de personal con N° de cédula de identidad, en hoja firmada por el propietario.
-Fotocopia
de Escritura de Constitución de Sociedad o Estatuto Social, con sello del
Registro Público.
-Acta
de última asamblea, donde figura el Directorio actual.
-Si
tiene representante legal, presentar poder que lo acredite, inscripto en el
Registro Público de Comercio – sección Poderes.
-Si
el propietario o los empleados son extranjeros, deben además presentar:
fotocopia de cedula de identidad paraguaya o carnet de Migraciones.
-Para
el caso de inscripciones de Centros Educacionales, Empresas de Seguridad,
Radioemisoras y otras que, y otras que quieran autorización para su
funcionamiento, deberán presentar habilitación correspondiente. (Las fotocopias
deben estar autenticadas por escribanía).
La
inscripción de Obrero Patronal podrá
realizarse a través de la página web del Ministerio de Trabajo
(www.mtess.gov.py).
Cabe
resaltar que todos estos trámites para registro de empresas se realizan vía
online por la emergencia sanitaria.