Inician censo para adultos mayores en Luque

El censo de los adultos mayores irá hasta el viernes.

Los barrios y compañías que serán visitados son: Maramburé, Tercer Barrio, San Carlos Hugua de Seda, 3 de Mayo, Yukyry, Yka’a, Cañada Garay, Isla Bogado, Primer Barrio, Itá Angu’a, Cañada San Rafael, Maka’í, Molino y Laurety.

Teniendo en cuenta la cantidad de inscriptos para dicho Programa, una vez finalizado en estas zonas, se procederá a los siguientes barrios y compañías. Las personas a ser censadas deberán contar con Cédula de Identidad en mano.

Pensión alimentaria

Con la promulgación de la Ley N° 3728/09 el Estado paraguayo estableció el derecho a la pensión alimentaria para los adultos mayores en situación de pobreza. Es una política de Estado que consiste en una asistencia monetaria mensual, equivalente al 25% del salario mínimo vigente. Para su aplicación, fue designada como responsable la Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC).

Pueden acceder a este derecho

Todo paraguayo natural, mayor de 65 años que:

· Viva en nuestro país en situación de pobreza

· No reciba sueldo, pensión o jubilación público o privado

· No tenga casos pendientes con la justicia




Ejecutivo reglamentó suspensión o exclusión de la pensión a adultos mayores

A diciembre de 2021, casi la mitad de la población (49%) de 65 años y más en Paraguay es beneficiaria de la Pensión Alimentaria al Adulto Mayor, sumando un total de 253.647 beneficiarios activos, de acuerdo a los datos oficiales del Ministerio de Hacienda.

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez firmó el Decreto N° 6578 por el “cual se reglamenta y aclara aspectos para la aplicación de la Ley N° 6795/2021, «que dispone condiciones y exigencias para la suspensión o exclusión de las personas adultas mayores al régimen de la pensión alimentaria establecido en la Ley N° 3728/2009″.

El documento señala que, los adultos mayores beneficiarios de la pensión alimentaria establecida en la Ley N° 3728/2009 y sus leyes modificatorias solo podrán ser suspendidos temporalmente o excluidos definitivamente de la planilla de pagos por las causales previstas en el artículo 1° de la Ley N° 6795/2021.

Es decir se procederá la suspensión temporal de un adulto mayor beneficiario cuando se configure de manera transitoria alguna de las causales contempladas en el artículo 1° de la Ley N° 6795/2021.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N.° 6795/2021, la Dirección podrá revocar el ingreso de un adulto mayor a la planilla de pagos por razones de ilegitimidad, cuando constate que un adulto mayor no cumple con los requisitos legales y reglamentarios necesarios para la obtención de la pensión alimentaria.

Del bloqueo de seguridad

La Dirección podrá solicitar a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, el bloqueo de seguridad como medida provisoria de toda cuenta bancaria del beneficiario, que no implicará la suspensión del pago de la pensión alimentaria.

De los procedimientos y de los documentos

El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección, podrá establecer procedimientos complementarios, así como determinar los documentos y los formularios requeridos para el ingreso y la permanencia en la planilla de pagos.

Los documentos y los formularios que presenten los adultos mayores o sus representantes deberán ser suscritos con carácter de declaración jurada.

De la reconsideración y de las asignaciones no percibidas

En caso de que una persona adulta mayor considere que haya sido excluida injustamente, tiene derecho a solicitar la reconsideración, aportando los elementos que justifiquen su no exclusión.

De considerarse procedente la referida solicitud, a más de la pensión se podrá abonar, en forma mensual, al beneficiario el monto de las asignaciones no percibidas, siempre y cuando la exclusión no sea imputable al beneficiario, hasta el monto correspondiente a una (1) mensualidad, hasta cubrir el monto total de las prestaciones no percibidas.

En todos los casos, la reintegración en planilla y/o la acreditación del monto mensual de las asignaciones no percibidas se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

El plazo para expedirse ante la solicitud de reconsideración será de 30 días hábiles. El plazo quedará suspendido en los casos que la solicitud sea puesta a vista del interesado, requiera verificación en el domicilio denunciado del solicitante, informes o documentaciones de instituciones públicas y/o privadas.

En los casos en que la persona adulta mayor no haya aportado elementos que justifiquen su no exclusión, la Dirección podrá iniciar en los casos que ameriten, los trámites de conformidad con las previsiones del Capítulo VI, «De la Selección», y demás concordantes del Decreto N.° 3816/2020.

A diciembre de 2021, casi la mitad de la población (49%) de 65 años y más en Paraguay es beneficiaria de la Pensión Alimentaria al Adulto Mayor, sumando un total de 253.647 beneficiarios activos, de acuerdo a los datos oficiales del Ministerio de Hacienda. Fuente: Agencia IP.




Continúan censos en Luque

Los adultos mayores fueron beneficiados con la pensión. Foto: Archivo LN.

En el siguiente link podrán acceder al listado completo de las personas que serán censadas: https://drive.google.com/…/19yw27HLYevQImLFW4Am…/view…

Los barrios o compañías
que seran censados esta semana son:

Mora Cue

Isla Bogado

Cañada San Rafael

Itapuami

Loma Merlo – Zarate
Isla

Maramburé

Bella Vista

Maka’i

Molino – Punta Carreta
– Alto Pinar

Laurelty – Hugua de
Seda

Cañada Garay – Yka’a –
María Blanca




Inicia censo a adultos mayores en Luque

Nueva lista será enviada al Ministerio de Hacienda para la pensión. Foto LN Archivo.
  1. -Mora Cue
  2. – Isla Bogado
  3. – Cañada San Rafael
  4. – Segundo Barrio Bella Vista
  5. – Laurelty- Hugua de Seda
  6. – Itapuami
  7. – Cañada Garay – Yka’a – María Blanca
  8. – Loma Merlo – Zarate Isla
  9. – Maramburé
  10. – Maka’í
  11. – Ykua Karanda’y
  12. – Molino – Alto Pinar – Punta Carreta

Se
solicita además, la colocación de un banderín blanco en los hogares, como
distintivo con el objetivo de facilitar el trabajo de los censistas.

Para
mayor información, favor contactar al 0995 621 664.

Link: https://docs.google.com/…/1i1eDiLD05S…/edit




Municipio ya cuenta con listado de beneficiarios de la pensión del adulto mayor

Los beneficiados deberán acudir hasta la Municipalidad para corroborar sus datos.

Los
beneficiados que figuran en la lista deben acercarse hasta la Oficina de
Adultos Mayores, situada en la nueva sede de la Municipalidad de Luque, en Maka’i).
La oficina municipal está abierta de 07:00 a 13:00.

Los
beneficiados deberán presentar fotocopias de cédula y certificado de vida y residencia
para la realización de la declaración jurada, requisitos exigidos por el
Ministerio.

En el
siguiente link podrán acceder al listado completo: http://bit.ly/2ZEq7Uh