Diez detenidos son remitidos a prisión

Los detenidos luqueños quedarán en principio en el Departamento Judicial de la Policía.

Los presos fueron trasladados previo a la prueba de hisopado para evitar contagios de la Covid-19.

En la Comisaría de Luque continúan más de 20 presos que deben ser trasladados a las cárceles, informó el comisario Feliciano Ferreira, subjefe de la Tercera Central.

LISTA DE REMITIDOS:

1).     MIGUEL RAMON RIOS RIOS, paraguayo, soltero, 21 años, domiciliado en las calles Guillermo Léoz entre Félix Germán Pérez c/ Amistad del Barrio Maka’i de la Ciudad de Luque, con Orden de Remisión según Oficio N° 3597 de fecha 27/09/2020, en la Causa N° 9479/2020: “MIGUEL RAMON RIOS RIOS S/ H.P. DE ROBO AGRAVADO”, firmado por la Juez Penal de Garantías N° 1 de la ciudad de Luque ABOG. JENNIFER YNSFRAN MORAN, – con Resultado de Prueba de COVID NEGATIVO.

2).     ANDRES
JUNIOR MOSQUEDA JARA
, paraguayo, soltero, 23 años, domiciliado en la calle
Resistencia del Barrio 3 de Mayo – Costa Sosa de la Ciudad de Luque, con Orden
de Remisión según Oficio N° 2844 de fecha 15/10/2020, en la Causa N° 3169/2020:
“RUBEN DARIO MARTÍNEZ FRANCO Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO”, firmado por el Juez
Penal de Garantías N° 3 de la ciudad de Luque ABOG. NELSON ROMERO – con
Resultado de Prueba de COVID NEGATIVO.

3).     HERMES
RAFAEL GIMENEZ GOMEZ
, paraguayo, soltero, 23 años, domiciliado en la calle
Las Mercedes del Barrio Costa Sosa de la ciudad de Luque, con Orden de Remisión
según Oficio N° 3841, de fecha 18/10/2020, en la Causa N° 10.319/2020: “HERMES
RAFAEL GIMENEZ GOMEZ S/ TENENCIA SIN AUTORIZACION DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES”, firmado por la Juez Penal de Garantías N° 1 de la ciudad de
Capiatá  ABOG. NORMA SALOMON  y Oficio N° 3842, de fecha 18/10/2020, en la
Causa N° 10.322/2020: “HERMES RAFAEL GIMENEZ GOMEZ S/ EXPOSICION A PELIGRO EN
EL TRANSITO TERRESTRE”, firmado por la Juez Penal de Garantías N° 1 de la
ciudad de Capiatá  ABOG. NORMA SALOMON –
con Resultado de Prueba de COVID NEGATIVO.-

4).     ALEJANDRO
ANDRES MEDINA ORTIZ
, alias ZE PEQUEÑO y EMILIO´I, paraguayo, soltero, 19
años, domiciliado en la calle Coronel Martínez casi Tomas Ozuna del barrio
Maka´i de la ciudad de Luque, con Orden de Remisión según Oficio N° 2051, de
fecha 09/11/2020, en la Causa N° 11058/2020: “ALEJANDRO ANDRES MEDINA ORTIZ Y
EMILIO DAVID GALEANO CARDOZO S/ HURTO ESPECIALEMENTE GRAVE”, emanado y firmado
por la Juez Penal de Garantías N° 2 de la ciudad de Luque  ABOG. MARIA CECILIA OCAMPOS BENEDETTI y en
cumplimiento al Oficio Judicial N°3174, de fecha 09/11/2020, en la Causa N°
7575/2020: “ALEJANDRO ANDRES MEDINA ORTIZ S/ HURTO”, emanado y firmado por el
Juez Penal de Garantías N° 3 de la ciudad de Luque  ABOG. NELSON ROMERO  – con Resultado de Prueba de COVID NEGATIVO.-

5).     EMILIO
DAVID GALEANO CARDOZO
, paraguayo, soltero, 23 años, domiciliado en Mora Cue
de Luque, con Orden de Remisión según Oficio N° 2051, de fecha 09/11/2020, en
la Causa N° 11058/2020: “ALEJANDRO ANDRES MEDINA ORTIZ Y EMILIO DAVID GALEANO
CARDOZO S/ HURTO ESPECIALEMENTE GRAVE”, emanado y firmado por la Juez Penal de
Garantías N° 2 de la ciudad de Luque 
ABOG. MARIA CECILIA OCAMPOS BENEDETTI – con Resultado de Prueba de COVID
NEGATIVO.-

6).     JOEL
MILCIADES CENTURION SAUCEDO
, paraguayo, soltero, 25 años, domiciliado en
Bella Vista de Luque, con Orden de Remisión según Oficio N° 4002, de fecha
07/11/2020, en la Causa N° 11.028/2020 “JOEL MILCIADES CENTURION SAUCEDO S/
H.P. C/ LA PROPIEDAD (HURTO AGRAVADO)”, emanado y firmado por la Juez Penal de
Garantías de la ciudad de Luque, en su carácter de Jueza Penal de Garantías de
turno de la Oficina de Atención Permanente de la circunscripción Judicial del
Departamento Central – San Lorenzo  ABOG.
ELSA YDOYAGA  – con Resultado de Prueba de
COVID NEGATIVO.-

7).     ABELARDO
CHAMORRO TRINIDAD
, en cumplimiento a los Oficios Judiciales: N° 1483, de
fecha 18/04/2020, en el marco de la Causa N° 3801/2020 Caratulada “RODNEY
CARLOS MIGUEL GUTO Y OTROS S/ VIOLACION DE LA LEY 716/96”, emanada y firmada
por la Juez Penal de Garantías N° 1 de la ciudad de Lambaré, Abog. GLADYS MA.
FARIÑA, donde dispone que el mismo pase a guardar reclusión en la Penitenciaría
Nacional de Tacumbú, o en la unidad penitenciaria disponible, donde permanecerá
en libre comunicación y a disposición del Juzgado Penal que entiende la causa y
Oficio Judicial N° 3718, de fecha 10/10/2020, en el marco de la Causa N°
9997/2020 Caratulada “ABELARDO CHAMORRO TRINIDAD S/ H.P. DE VIOLENCIA
FAMILIAR”, emanada y firmada por la Juez Penal de Garantías N° 3 de la ciudad
de Luque, Abog. NELSON ROMERO, donde dispone que el mismo pase a guardar
reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, o en la unidad penitenciaria
disponible, donde permanecerá en libre comunicación y a disposición del Juzgado
Penal que entiende la causa. Se remite Oficio Judicial N° 1483 y Oficio
Judicial N° 3718; Prueba de Covid-19, Diagnóstico Médico y ficha.-

8).     JORGE
ELIGIO LEGUIZAMON PATIÑO
, en cumplimiento al Oficio Judicial N° 3533, de
fecha 19/09/2020, en el marco de la Causa N° 9242/2020 Caratulada “JORGE ELIGIO
LEGUIZAMON PATIÑO S/ H.P. DE ROBO”, firmada por la Juez Penal de Garantías N° 2
de la ciudad de Lambaré, en su carácter de Jueza Penal de Turno de la Oficina
de atención permanente de la Circunscripción Judicial del Departamento Central
– San Lorenzo, Abog. Abog. ISABEL BRACHO, donde dispone que el mismo pase a
guardar reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbu, en libre
comunicación y a disposición del Juzgado Penal que entiende la causa. Se remite
Oficio Judicial N° 3533; Prueba de Covid-19, Diagnóstico Médico y ficha.-

9).     CRISTHIAN
DAVID IRALA AGUILERA
, paraguayo, soltero, 35 años, domiciliado en el B° San
Agustín Mbajue de la Ciudad de Limpio, en cumplimiento al Oficio Judicial N°
1685, de fecha 10/06/2015, causa caratulada “CRISTIAN DAVID IRALA S/ ROO N°
1-2-11-2007-1744”, emanada y firmada por la Juez Penal de Ejecución Penal N°2
de la Circunscripción Judicial de la Capital Abog. YOLANDA MOREL DE RAMIREZ,
donde dispone que el mismo pase a guardar reclusión en la Penitenciaria
Regional de Emboscada y Oficio Judicial N° 1437, de fecha 31/05/2017, causa
caratulada “CRISTIAN DAVID IRALA S/ ROO N° 1-2-11-2007-1744”, emanada y firmada
por la Juez Penal de Ejecución Penal N°2 de la Circunscripción Judicial de la
Capital Abog. YOLANDA MOREL DE RAMIREZ, donde reitera la captura de CRISTHIAN
DAVID IRALA AGUILERA una vez aprehendido pasara a guardar reclusión en la
Unidad Penitenciaria Industrial Esperanza, en libre comunicación y a
disposición del Juzgado Penal que entiende la causa. Se remite Oficio Judicial
N° 1685 y  1437;  Prueba de Covid-19, Diagnóstico Médico y
ficha-

10).  RUBEN
DARIO GONZALEZ OCAMPOS
, en cumplimiento al Oficio Judicial N° 3898, de
fecha 25/10/2020, en el marco de la Causa N° 10.563/2020 Caratulada “RUBEN
DARIO GONZALEZ OCAMPOS S/ H.P. C/ LA PROPIEDAD (ROBO)”, emanado y firmado por
el Juez Penal de Garantías N° 2 de la ciudad de Capiatá, en su carácter de Juez
Penal de Turno de la Oficina de atención permanente de la Circunscripción
Judicial del Departamento Central – San Lorenzo, Abog. VICTOR FERNANDEZ, donde
dispone que el mismo pase a guardar reclusión en la Penitenciaría Nacional de
Tacumbu, en libre comunicación y a disposición del Juzgado Penal que entiende
la causa. Se remite Oficio Judicial N° 3898; Prueba de Covid-19, Diagnóstico
Médico y ficha.




Nueva denuncia penal contra Ramón González Daher

ACORRALADO. Ramón González Daher aparece conversando por teléfono y rodeado de policías en su propia vivienda.

Pedro
Alcides Acosta, presunto reclutador de víctimas para Ramón González Daher
(RGD), supuestamente se apropiaba de chequeras en blanco y las utilizaba para
sus empresas o con fines personales, endeudando a sus víctimas, sin que estas se
enteraran.

Una
denuncia penal que obra en el Ministerio Público demostraría un nuevo modus
operandi de Acosta, aparte de los famosos cambios de hojas (cambios de cheques)
que hacía con diferentes personas que habrían caído en su supuesto esquema de
estafa y usura.

ÚH
accedió a la denuncia que hoy es investigada por la Fiscalía, en donde relata
que Pedro Acosta, de acuerdo con las evidencias, fungía de asesor comercial y
financiero de las empresas de la señora Viviana González (Trans Business y
Frimo SA).

Según
el relato, en ese entonces se desarrolló confianza con el empresario a tal
punto que la mujer le firmaba aparentemente órdenes de pagos y cheques sin
llenar los montos, las fechas y las órdenes a quién iba dirigido.

La
demanda penal hoy está a cargo de la fiscala Natalia Cacavelos, quien interina
la causa, tras la recusación del fiscal Alcides Corvalán.

Se
denunció que Acosta manejaba las transacciones personales y de las empresas de
la mujer. Que en un viaje que hizo González, Acosta se quedó supuestamente como
encargado de gastos de las sociedades de ella, pero que un reporte negativo
sobre el destino de los cheques le alarmó.

NEGOCIADO.
Al volver Viviana González, dice en la denuncia que ella le reclama a Acosta la
situación y él se compromete supuestamente a devolver; sin embargo, señala que
no le regresó ocho juegos de chequeras, pese a insistencias.

Presuntamente,
él había movido para fines suyos 137 cheques que ya están denunciados y otros
seis que Acosta denunció como robados para luego presentar como órdenes de no
pago en una cuenta del banco Visión correspondiente a la empresa Frimo SA.

Aparentemente,
el empresario habría negociado esos cheques con terceros y con los bancos,
endeudando masivamente a las personas. Una prueba que tiene la Fiscalía son
cheques de sociedades manejadas por Acosta, donde se ve la misma letra que en
los cheques de Viviana.

Otro
hecho gravísimo, según la denuncia, es que supuestamente llegaron cheques a las
manos de Ramón González Daher y este le habría supuestamente coaccionado y
extorsionado.

OTRO
ESQUEMA. Según un denunciante que lo identificamos como Gerardo Rojas (nombre
ficticio), Pedro Acosta ofrecía supuestamente créditos rápidos y daba un cheque
por el monto solicitado y a cambio, como garantía, pedía a la víctima otro
cheque.

Lo
llamativo es que muchos cheques fueron de orden de no pago, por lo que al
intentar efectivizar los cheques diferidos, los bancos o financieras les daban
el dinero, pero los cheques eran rechazados y requerían el cobro de la deuda.

Por
su parte, Acosta negociaba los cheques/garantía de sus víctimas y al quebrar
supuestamente sus sociedades, los bancos le requerían a la víctima nuevamente.

Saltan nuevas denuncias contra Ramón

Supuestamente,
Ramón González Daher contaba con un esquema de reclutadores de víctimas de
usura, estos le llevaban cheques de víctimas y negociaban con él. RGD, a su
vez, comenzaba a exigir el cobro de la deuda a las víctimas sin que estas hayan
tramitado cheque alguno con él.

Hace
días saltó una nueva denuncia contra el empresario, siendo la presunta víctima
el escribano Ramón Zubizarreta.

En su denuncia dijo que había prestado de Ramón altas sumas de dinero durante crisis económica y de salud, posteriormente descubrió supuestas alteraciones en los cheques y terminó denunciado. FUENTE: ÚH.




Absuelven a Kiese en denuncia por estafa promovida por Ramón González Daher

Carlos Kiese le ganó la primera pulseada a Ramón González Daher.

La
querella fue promovida por Ramón González Daher por el supuesto endose de
cheques. La cuenta “saltó” de G. 1.500 millones a G. 18.000 millones.

Según
el abogado defensor de Kiese, Álvaro Arias, el mismo habría entregado los
cheques a González Daher para una convocatoria de acreedores, pero este los
utilizó para enjuiciar a su cliente.

Tras
la presentación de esta querella, el entrenador y ex futbolista Carlos Kiese
promovió otra denuncia contra el ex dirigente por estafa y denuncia falsa.

González
Daher está en la mira del Ministerio Público desde agosto del 2019, cuando el
entonces fiscal René Fernández allanó la inmobiliaria Príncipe di Savoia SA,
del ex senador Óscar González Daher y que tenía como socio a RGD y al hijo de
este, Fernando González Karjallo.

Tanto
el ex legislador y todo su clan habrían realizado operaciones cuanto menos
dudosas, inclusive ilícitas, oportunidad en que se descubrió que Ramón también
operaba como presunto usurero.

En
noviembre del 2019 fueron imputados padre e hijo, Ramón y Fernando González,
por usura y lavado de dinero.

La
Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) había iniciado una investigación
contra el clan luqueño por evasión. El caso terminó en un acuerdo entre las
partes, con una promesa de pago de USD 6.198.816.

El
Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala ratificó el embargo de USD 87 millones a
Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo, además de la
inhibición de enajenar y gravar bienes.  Finalmente,
el entrenador fue absuelto este jueves. FUENTE: ÚH Digital.




Detienen a un hombre buscado por apropiación

Un agente de la Comisaría 46 de Isla Bogado vigila al detenido Milcíades Franco.

El
procedimiento tuvo lugar en la noche del domingo pasado en las calles Félix
Pérez Cardozo y Callejón sin Nombre, de la compañía Isla Bogado, Luque.

El
informe policial de la Comisaría 46ª Central señala que que los patrulleros se constituyeron
en el citado lugar a raíz de un pedido de auxilio por parte de vecinos, quienes
llegaron a la oficina de guardia 
mencionando que un grupo de personas se encontraba protagonizando una
trifulca.

Una
vez en el lugar encontraron a un grupo de aproximadamente 20 personas entre
hombres y mujeres tomándose a golpes de puño y patadas, por lo que se procedió
a tratar a apaciguar los ámnimos.

Uno
de los aprehendidos fue trasladado hasta la base policial, en donde se
constató, a través del Sistema Informático de la Policía Nacional, que Milcíades
Franco, que contaba con una orden de detención 
según oficio N° 695, de fecha 11/04/18, en la causa » MILCIADES
RAMON FRANCO S/ APROPIACION», emanada por la jueza penal de Ejecución del Cuarto
Turno, Lourdes Scura.

El
mismo se encuentra  bajo segura custodia
a cargo del Juzgado de la causa, informaron desde la Comisaría 46 de Isla
Bogado.




Cuestionan lenta investigación fiscal del homicidio de un joven luqueño

La casa donde ocurrió la tragedia está ubicada en Villa Adela, Luque.

El investigador ni siquiera cambió la calificación
de la carátula inicial del hecho punible de lesión grave a homicidio culposo o
doloso, pese a que la víctima falleció días después del suceso.

El fiscal intentó justificar su inoperancia, echando la culpa la pandemia por la cuarentena de la Covid-19. El supuesto autor estuvo 12 días internado en el Hospital Neuropsiquiátrico.

Uno de los abogados de la defensa de la víctima,
Eulalio Denis, indicó que el fiscal Alegre y su asistente ponen muchas trabas a
las diligencias que pretenden realizar para esclarecer el hecho.

El fiscal de Luque, Silvio Alegre, quien tiene a su cargo la investigación del trágico hecho.

Explicó que a casi cuatro meses de la muerte del
joven Pedro Sandoval, la investigación fiscal sigue estancada.

Sostuvo que ni siquiera la calificación del hecho
punible fue modificada, denotando al menos poco interés por esclarecer el
incendio fatal en la vivienda de Villa Adela, Luque.

Mientras el supuesto responsable del incendio y muerte de “Tule”, José Miguel Ángel Centeno González, en cuya casa ocurrió el incendio fatal, continúa libre.

En ese sentido cabe señalar que tras el incendio y
posterior muerte de la víctima, el presunto autor fue llevado por su padre al
Hospital Neuropsiquiátrico, de Asunción, en donde estuvo internado 12 días.

Miguel Ángel Centeno González, en cuya casa ocurrió el incendio que derivó en la muerte de su amigo Pedro Sandoval, alias Tule.

Según el informe del nosocomio, el “Motivo de Internacion:  HETEROAGRESIVIDAD. Diagnostico: F19 Trastorno por consumo de múltiples de sustancias. F60.2 Trastorno Disocial”.

Según la denuncia de los familiares, la defensa del
sospechoso pretende hacer pasar el suceso fatal como “un accidente”, alegando
que el chico sufre de problemas mentales.

Sin embargo, el informe compromete seriamente al
principal sospechoso, quien a cuatro meses del suceso continúa libre con la
supuesta complicidad del fiscal Silvio Alegre.

Los familiares y amigos creen que el incendio fue provocado y sindican como principal responsable del hecho a José Miguel Ángel Centeno González, en cuya casa ocurrió el incendio el 7 de julio pasado, que desencadenó en la muerte  de su amigo Tule, quien sufrió graves quemaduras en un 80% del cuerpo y golpes en la cabeza con un objeto contundente (hundimiento de cráneo).

Tras el incendio, el herido fue auxiliado hasta el
Hospital General de Luque, aparentemente por el padre del supuesto autor. Luego
de unos días, el muchacho murió.

Pedro David Sandoval Quintana, fallecido. Presentaba quemaduras del 80% de su cuerpo y hundimiento de cráneo a raíz de golpes.

La Policía de la Comisaría 3ª de Luque y los
bomberos intervinieron en la vivienda para apagar el fuego que se inició en una
de las piezas.

La vivienda afectada por el fuego es propiedad de Mario Centeno, padre de José Miguel Ángel González. Está ubicada sobre las calles Sauce casi Rosa A. González, del barrio Villa Adela, Luque.

Los familiares realizaron manifestaciones para exigir el esclarecimiento del terrible caso, pero hasta el momento la causa N° 6536 / 10/07/20, sigue paralizada, según Victorioso Daniel Sandoval Quintana, hermano mayor del fallecido.

Sandoval exigió al fiscal para que convoque a los testigos a declarar en la causa.

Audio por mensaje enviado por el presunto autor su amigo Tule.



Fiscalía imputa a colectivero por fatal accidente

Los bomberos de la Vigésima Primera Compañía trabajaron arduamente para rescatar a la víctima que quedó bajo el colectivo.

El
fatal accidente de tránsito se produjo en la mañana del jueves, específicamente
en la ruta intermunicipal De Las Residentas y Santo Rey, compañía Costa Sosa,
jurisdicción de la Comisaría 3ª de Luque.

Resultó
víctima fatal Lilian Noemí Benítez Areco,
de 36 años, quien en el momento del accidente circulaba a bordo de una motocicleta
al mando de su marido Sixto Núñez Martínez, quen sufrió heridas leves, según el
informe policial.

Según
averiguaciones, el chofer César Andrés
Galeano Riveros
fue convocado por el Ministerio Público para prestar
declaración indagatoria, pero el procesado se abstuvo a pedido de su abogado.

IMPUTADO. César Galeano Riveros, imputado por homicidio culposo. El chofer dio negativo a la prueba de alcotest que le practicó Patrulla Caminera.

Por
su parte, la fiscal Sonia Pereira,
procedió a la imputación del colectivero, quien produjo el fatal accidente.

A
través de la grabación del circuito cerrado se pudo apreciar que el colectivo
circulaba a gran velocidad y arrolló a la pareja de motociclistas, cuando
intentó girar para ingresar a la calle Santo Rey.

La Fiscalía y peritos de Criminalística de la
Policía están investigando un posible adelantamiento indebido y carrera de
buses entre La Aregüeña y otra unidad en el momento del accidente.