Caso alemanes: Hallan violines y documentos en caja fuerte

La apertura de la caja se realizó vía anticipo jurisdiccional de pruebas, por lo tanto se hizo en presencia del Juez, de la hermana de la víctima y su representante legal, y un traductor quien estuvo presente. Así también estuvieron presentes un actuario judicial, dos agentes fiscales del caso, efectivos de la Policía Nacional, personal del Laboratorio Forense. Igualmente, se dio participación a los abogados defensores de los imputados como exige el Código Penal.

Todo lo encontrado fue fotografiado e inventariado frente al juez interviniente, frente a las partes y frente a  los testigos. Luego se procedió nuevamente al resguardo permanente del lugar y lacrado del mismo. A pedido de la familia y por seguridad no se publicarán videos e imágenes del contenido de la caja.

Sin embargo, se ha hecho registro bajo acta de toda la actuación y de las evidencias halladas en el interior.

Los intervinientes encontraron violines y documentos relacionados al doble crimen.




En segundo juicio, condenan al padre Silvestre Olmedo por acoso pero elude la cárcel

Silvestre Olmedo se convierte de esta manera en el primer sacerdote católico en ser condenado por un caso de acoso sexual en Paraguay.

El Tribunal de Sentencia, encabezado por el presidente Juan Carlos Rocholl, encontró culpable al ex párroco de la parroquia central San José de Limpio. Las agentes fiscales Elena Fiore y Claudia Aguilera representaron al Ministerio Público en el juicio oral.

Tanto la querella como la Fiscalía pidieron 2 años de prisión, con suspensión de la condena para Olmedo, mientras que la defensa del religioso solicitó absolución de culpa y pena para el procesado.

Rocholl hizo un resumen de los testigos que fueron escuchados durante el juicio, así como las pruebas testificales y documentales y enfatizó que ha quedado completamente comprobado que existió un hecho de acoso, así como de hostigamiento.

«Ha quedado plenamente demostrado para el Tribunal, fuera de toda duda razonable, que Silvestre Olmedo ha cometido estos actos impropios de carácter indiscutiblemente sexuales», sostuvo el magistrado.

Según el juez, para el Tribunal hay una plena convicción que sí existía una sujeción entre la víctima y el victimario. La joven se desempeñaba como voluntaria en la parroquia de Limpio, a cargo del párroco Olmedo.

Las agentes fiscales Elena Fiore y Claudia Aguilera representaron al Ministerio Público en el juicio oral llevado a cabo en Luque.

Resaltó que «el sacerdote generalmente es la persona guía. Es el que le guía a una persona en la Iglesia Católica, e inclusive resuelve varias situaciones psicológicas».

En cuanto al hostigamiento, señaló que se puede dar varias veces en un mismo acto, tener que estar recibiendo una situación de desagrado, desde todo punto de vista constituye una acción de hostigamiento.

«Poner la mano sobre los senos y apretar es una invasión de libertad de la persona que recibe, más aún teniendo la desaprobación pasiva o activa de la persona, es un hostigamiento para el Tribunal», señaló.

El año pasado ya se había hecho un juicio y el Tribunal, integrado por los jueces Leticia De Gásperi, Dina Marchuk y Hugo Segovia, absolvieron de culpa y pena al cura.

En tanto, la Fiscalía y la defensa apelaron el fallo del Tribunal, y la Cámara de Apelaciones anuló la absolución del cura y fijó un nuevo juicio que comenzó el 23 de setiembre pasado y terminó este viernes con la referida condena.

La joven celebró el fallo del Tribunal tras la condena al sacerdote.

Tras confirmarse la sentencia, Alexa Torres celebró el nuevo dictamen del Tribunal de Sentencia. “Mi corazón está feliz porque por fin se hizo justicia después de cinco largos años”.

Silvestre Olmedo se convierte de esta manera en el primer sacerdote católico en ser condenado por un caso de acoso sexual en Paraguay.




Víctor Ríos, nuevo ministro de la Corte

El senador Víctor Ríos Ojeda es el nuevo ministro de la Corte Suprema de Justicia.

El documento que confirma la designación del parlamentario de la Cámara Alta fue firmado por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, el mismo día en que se comunicó la designación, completando así el proceso establecido en la Constitución Nacional para el efecto.

Posterior a esto, el nuevo ministro de la Corte Suprema de Justicia deberá acudir a prestar juramento en el Congreso Nacional para luego integrarse plenamente como el noveno integrante de la máxima instancia judicial.

Víctor Ríos fue elegido este jueves por la Cámara de Senadores, con 33 votos favorables, de una terna de candidatos enviado por el Consejo de la Magistratura, órgano encargado del proceso de evaluación y selección de postulantes.

El nuevo ministro de la Corte es doctor en Derecho, legislador por tercer periodo consecutivo, dos de ellos como diputado por el departamento de Ñeembucú, además de ministro de Educación durante el gobierno de Fernando Lugo.

Con su designación se completa nuevamente la conformación de la Corte Suprema de Justicia, que tenía una vacante desde agosto pasado tras el fallecimiento de la magistrada Gladys Bareiro de Módica.




Prosigue juicio contra Ramón González Daher y su hijo por usura y lavado

El fiscal sostiene que, con relación al hecho de lavado de dinero, al ser contrapuestos sus declaraciones juradas presentadas ante la SET, se desprende una inconsistencia en sus ingresos de G. 6.539.895.697.879.

Inconsistencia que no encuentra justificación legal con el respaldo documental, por tanto, no es posible atribuir a alguna actividad lícita.  Además, tanto en abril de 2017 como en enero de 2019, una de las entidades con las cuales trabajaba había remitido un reporte de operaciones sospechosas, relata parte de la acusación presentada.

El juicio oral contra  Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo por los hechos punibles de usura y lavado de dinero se encuentra en la etapa de presentación y producción de pruebas documentales; la semana que viene se aguarda el ofrecimiento de las pruebas testificales y otras pericias realizadas.

Durante las audiencias, uno de los peritos señaló que se constató con respecto a los préstamos que existe un exceso de tasa de interés en los préstamos que otorgaba, teniendo en cuenta que cobraba hasta el 72% por ciento.

También la pericia contable  constató que Ramón González Daher movió la suma de G. 6.539.895.697.879 a través de la usura, no existe consistencia entre los ingresos declarados por el acusado ante la SET y los depósitos realizados en las cuentas bancarias, por lo que estas no fueron declaradas.

El representante del Ministerio Público sostiene que, con relación a la usura, sus ingresos no corresponden con los montos formales declarados ante la Subsecretaría de  Estado de Tributación, por una diferencia de 246.212.250.000  provenientes de la usura, teniendo en cuenta que ante la SET el acusado solo había declarado los ingresos de alquileres y no así de los ingresos provenientes de los préstamos.

El señor González Daher se dedicaba al otorgar préstamos con intereses muy superiores de lo establecido legalmente, pero esta actividad no fue declarada ante las entidades financieras con las cuales operaba y tampoco registró esta actividad comercial ante la Seprelad. 

En el 2010 el mismo había presentado una manifestación de bienes del cual se desprende que su patrimonio neto era de 271.470.750.000, luego en el 2018 en otra manifestación de bienes ascendió a 517. 683.000.000  con lo cual en 8 años incremento 91% si patrimonio neto, y la declaración manifestaba como única fuente de ingresos el rubro de alquileres.

Según la investigación, el acusado otorgaba altas sumas de dinero a personas que requerían su servicio, a intereses muy altos y les pedía a cambio cheques como garantía. Al deudor se le hacía imposible honrar la deuda, debido a los intereses. Por tanto, Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo, simularon el verdadero origen de los depósitos realizados ante las entidades bancarias donde operaban bajo la apariencia de que dichos ingresos provenían únicamente del cobro de alquileres.

Además, se ha logrado identificar que los mismos poseían a su nombre 141 inmuebles y 17 vehículos, pero de todos los informes y registros recibidos de entidades financieras no obra constancia que hayan formado parte de alguna sociedad que acredite que hayan tenido ingresos legales, según la investigación del Ministerio Público.




Imputan a Hugo Javier y a otros 14 funcionarios por “obras fantasmas” en Central

Los procesados por la Fiscalía Anticorrupción:

1)      Hugo Javier González Alegre, (Gobernador del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente autor, de acuerdo con el artículo 29 inciso 1°, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°;  Producción de documentos no auténticos, previsto en el artículo 246 inciso 1° (segunda alternativa, uso), del código penal; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral  1 (organizada) y 2, todos del código penal.

Todos los hechos punibles mencionados van en concordancia con el artículo 70 del mismo cuerpo normativo.

2)      Javier Marcelo Rojas Giménez, (director general de Administración y Finanzas de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°; y Producción de documentos no auténticos previsto en el artículo 246 inciso 1° (segunda alternativa, uso); todos del código penal.

Así también, sería coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

3)      Tadeo Andrés Álvarez Cristaldo, (presidente de la Fundación CIAP); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente autor, de acuerdo con el artículo 29 inciso 1°,  de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°, Producción de documentos no auténticos previsto en el artículo 246 inciso 1° (segunda alternativa, uso); y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

4)      Paulino De Los Santos Palacios Recalde, (tesorero de la Fundación CIAP); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente autor, de acuerdo con el artículo 29 inciso 1°,  de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1° y Producción de documentos no auténticos previsto en el artículo 246 inciso 1° (segunda alternativa, uso); y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

5)      Nicolás Eduardo Emanuel Álvarez  (síndico actual de la Fundación CIAP); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1° y Producción de documentos no auténticos previsto en el artículo 246 inciso 1°.

Así también, sería coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

6)      Lourde Verónica Lezcano Decoud, (secretaria general de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°, todos del Código Penal. Así también, sería autora, de acuerdo con el artículo 29 inciso 1°, por el hecho punible de Producción de documentos no auténticos previsto en el artículo 246 inciso 1° (segunda alternativa, uso). Por último, sería coautora, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

7)      Armando Adolfo Soler Espínola, (secretario de obras públicas de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°, todos del Código Penal. Por último, sería coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal

8)      Luis Eduardo Allende Araujo, (Ex jefe de tesorería de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, del hecho punible de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

9)      Edgar José Zaracho Quintana, (Asesor Jurídico General de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, del hecho punible de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

10.    Guido Rolando Portillo Torres, (jefe del departamento de presupuesto de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, del hecho punible de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

11)    Modesta Valiente Escobar; (funcionaria de la Dirección General de Administración y Finanzas__de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°; y coautora, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

12)    José Félix Grau Fernández; (constructor); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

13)    Oscar Morel Oses; (constructor); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

14)   Oscar Laureano Gaete Gómez (Constructor); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

15)    Adalberto Benítez Aguilera (ex jefe del departamento de fiscalización de obras de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

Antecedentes.

De acuerdo al relato de los hechos, en fecha 29 de diciembre de 2020, Hugo Javier González Alegre, Gobernador del Departamento Central, habría autorizado por medio de dos resoluciones , presuntamente firmadas también por la señora Lourdes Verónica Lezcano Decoud, Secretaria General de la Gobernación del Departamento Central, el desembolsos de dinero para ejecución de obras, a favor de la Fundación Centro Integral de Apoyo Profesional (CIAP), cuyo presidente es el señor Tadeo Andrés Álvarez Cristaldo, con financiamiento proveniente de los Fondos para la Reactivación Económica a causa de la emergencia sanitaria declarada por ley,  sin tener a la vista proyectos concretos que justifiquen la erogación.

Para ser más específicos, las sumas desembolsadas se dieron presuntamente en el marco de dos proyectos genéricos presentados por los representantes de la Fundación CIAP:

•        “Construcción y mantenimiento de espacios públicos en el Departamento Central” con un presupuesto de Gs. 3.063.360.000 (guaraníes tres mil sesenta y tres millones trescientos sesenta mil); y

•        “Pavimentación asfáltica empedrado en el Departamento Central” por valor de Gs. 2.042.240.000 (guaraníes dos mil cuarenta y dos millones doscientos cuarenta mil).

Vale aclarar que ambos proyectos, aparentemente, no detallaban las obras específicas a ejecutarse sino solo el monto solicitado por cada proyecto genérico. Tampoco establecían los lugares precisos donde se llevarían a cabo los trabajos, aparte de que serían dentro del Departamento Central, ni contenían los presupuestos del proyecto, el plan financiero, cronogramas de ejecución de las obras, planificación de algún tipo o algún otro detalle que pudiera servir para identificar qué es lo que se iba a hacer.

Del mismo modo, cabe mencionar que los dos proyectos de la Fundación CIAP establecían que su marco se encuadraba en el “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la GDC y los municipios del Departamento Central” y no mencionaban en ninguno de sus párrafos la emergencia sanitaria del Covid-19 dentro del cual fueron, aparentemente, brindados los recursos. En ese orden de ideas, el listado de las presuntas obras a ejecutarse, aparentemente, estaba plasmado únicamente en el Convenio Específico de Ejecución de Proyectos  firmado en el ámbito del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional  suscripto por Hugo Javier González Alegre, en representación de la Gobernación y Tadeo Andrés Álvarez Cristaldo, en nombre de CIAP. Se debe decir que, este convenio específico tampoco brindaba detalles sobre las obras, sino que solo las enumeraba y, además, estipulaba en su cláusula segunda como documentos que lo integraban, solo los contratos de obras correspondientes a los proyectos de Construcción y Mantenimiento de Espacios Públicos y nada decía respecto a los contratos de los proyectos de Pavimentación Asfáltica Empedrado.

Así también, resulta preciso señalar que la firma de los convenios y la consecuente solicitud de otorgamiento de los fondos, aparentemente no se correspondía con los fines y objetivos de la Fundación CIAP, ya que la naturaleza de la citada organización es la formación de profesionales y capacitación en general y, al parecer, no contemplaba el desarrollo de trabajos de construcción de obras civiles y viales.

Ahora bien, pese a estas presuntas irregularidades, tanto el Arq. Armando Soler Espínola, Secretario de Obras Públicas de la Gobernación del Departamento Central como el Abg. Edgar Zaracho Quintana, Director de Asesoría Jurídica de la Gobernación del Departamento Central, habrían dictaminado favorablemente sobre la viabilidad de los proyectos y los desembolsos requeridos presuntamente por el presidente de la Fundación CIAP, señor Tadeo Andrés Álvarez Cristaldo.

Así también, el Lic. Guido Portillo Torres, Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Gobernación del Departamento Central, habría informado a través de certificados de disponibilidad presupuestaria sobre la existencia de previsión y disponibilidad presupuestaria para hacer frente a las obligaciones requeridas.

En ese contexto, el Econ. Javier Marcelo Rojas Giménez, en su carácter de director general de Administración y Finanzas de la Gobernación del Departamento Central, habría solicitado la autorización de pago a favor de la Fundación CIAP y, posteriormente, habría firmado las órdenes de pago para que se efectivicen los desembolsos.

Cabe mencionar, en este punto, que aparentemente el proceso de adjudicación de fondos a favor de la Fundación CIAP realizado por el señor Hugo Javier González Alegre y los otros representantes de la Gobernación del Departamento Central, sería irregular, ya que no se adecua a los requisitos y formalidades establecidos en la ley 6469 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020” y sus respectivos decretos reglamentarios y leyes complementarias.

En este apartado, no está demás mencionar que, la fundación en otros rubros habría incumplido la obligación de presentar rendiciones de cuentas ante la Contraloría General de la República en tiempo oportuno de conformidad a la Ley de Presupuesto, por lo que no podía haber recibido nuevos desembolsos. Ahora bien, los desembolsos efectuados por la Gobernación del Departamento Central en el marco de la Ley de “Fondos Covid” a la Fundación CIAP totalizaron la suma de Gs. 5.105.600.000 (guaraníes cinco mil ciento cinco millones seiscientos mil), y contrario a lo que estipulan las leyes respecto a que los fondos debían ser transferidos a la cuenta de la ONG beneficiada , los responsables de la Gobernación presuntamente libraron cuatro cheques, a saber:

•        Cheque n.° 7524976 cargo Banco Nacional de Fomento de fecha 03 de febrero de 2021, a nombre de la Fundación CIAP, por valor de Gs. 2.297.520.000 (guaraníes dos mil doscientos noventa y siete millones quinientos veinte mil);

•        Cheque n.° 7524977 cargo Banco Nacional de Fomento de fecha 03 de febrero de 2021, a nombre de la Fundación CIAP, por valor de Gs. 765.840.000 (guaraníes setecientos sesenta y cinco millones ochocientos cuarenta mil);

•        Cheque n.° 7524979 cargo Banco Nacional de Fomento de fecha 03 de febrero de 2021, a nombre de la Fundación CIAP, por valor de Gs. 510.560.000 (guaraníes quinientos diez millones quinientos sesenta mil);

•        Cheque n.° 7524980 cargo Banco Nacional de Fomento de fecha 03 de febrero de 2021, a nombre de la Fundación CIAP, por valor de Gs. 1.531.680.000 (guaraníes mil quinientos treinta y un millones seiscientos ochenta mil).

Seguidamente, Paulino De los Santos Palacios Recalde, tesorero de la Fundación CIAP, en 5 de febrero de 2021, habría retirado los cuatro cheques emitidos por los responsables de la Gobernación, que vale decir estaban firmados presuntamente por Luis Eduardo Allende Araujo, Jefe del Departamento de Tesorería de la Gobernación en ese entonces, así como por Hugo Javier González Alegre, Gobernador del Departamento Central.

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2021, Paulino De los Santos Palacios Recalde habría efectivizado tres de los cuatro cheques en la ventanilla del Banco Nacional de Fomento, específicamente las de los valores de Gs. 510.560.000, Gs. 765.840.000 y Gs. 1.531.680.000.

Por otra parte, el cheque por valor de Gs. 2.297.520.000, habría sido efectivizado y cobrado en ventanilla por Nicolás Álvarez Doria, síndico de CIAP, en fecha 10 de febrero de 2021, quien además habría sido el que presentó los dos proyectos de la Fundación CIAP referidos previamente, ante la oficina de Mesa de Entradas de la Gobernación en fechas 17 y 19 de noviembre de 2020, respectivamente.

En ese orden de cosas, surge que, al momento de rendir cuentas por los Fondos para la Reactivación Económica, en fecha 12 de mayo de 2021, el señor Tadeo Andrés Álvarez Cristaldo, en representación de la Fundación CIAP, presuntamente presentó por correo electrónico ante la Contraloría General de la República, los formularios de rendición de cuentas firmados por él y por Paulino De los Santos Palacios Recalde, así como las facturas respaldatorias de los proyectos aparentemente ejecutados, más no los contratos de obras o algún otro documento que permita identificar el destino real del dinero, en cuatro (4) grupos documentales, según los cuatro (4) desembolsos recibidos.

Luego, en fecha 18 de mayo de 2020, aparentemente Tadeo Andrés Álvarez Cristaldo entregó estas mismas rendiciones ante Mesa de Entrada de la Secretaría General de la Gobernación, a cargo de la señora Lourde Verónica Lezcano Decoud (según cargo).

Posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2021, Tadeo Andrés Álvarez Cristaldo presuntamente volvió a enviar otro correo a la Contraloría General de la República, con el fin de presentar una rendición de cuentas “rectificativa”. En ese contexto, rectificó las planillas de rendiciones de cuentas del desembolso de Gs. 510.560.000, en lo que atañe a la fecha de la factura 001-001-0001229 de Edgar Daniel Arriola, cambió la fecha de 15/02/2021 a 23/02/2021; y en la planilla del desembolso de Gs. 765.840.000 rectificó la fecha de la factura 001-001-0001232 de Edgar Daniel Arriola, cambiándola de 25/02/2021 a 24/02/2021.

Finalmente, el señor Hugo Javier González Alegre, en su carácter de Gobernador del Departamento Central, en fecha 25 de mayo de 2021, presuntamente presentó estas mismas rendiciones de cuenta junto con la documentación de respaldo, al Gabinete Civil de la Presidencia de la República y en el sistema de la Contraloría General de la República, conforme a lo que establece el artículo 6 de la Ley 6641/20, presuntamente en connivencia con el señor Javier Marcelo Rojas Giménez.

Con respecto a estas rendiciones de cuenta presentadas tanto por Tadeo Andrés Álvarez Cristaldo como por Hugo Javier González Alegre, cabe señalar que la mayoría de las facturas respaldatorias de gastos adjuntadas aparentemente no se correspondían con la realidad y, en ese sentido, comparecieron proveedores que informaron no haber prestado ningún tipo de servicios a la citada fundación ni mucho menos participado en ejecución de las obras. En muchos casos, sostuvieron, además, que sus facturas fueron aparentemente clonadas.

En ese sentido, los supuestos proveedores Emilia Ovelar Giménez, V.R. Ingeniería S.A., Augusto M. Barrail, Silvano Roberto Cantero Medina, AR Electricidad S.R.L. y Marco Gabriel Maldonado Alvarenga desconocieron tanto a la Fundación CIAP y las facturas obrantes en las rendiciones de cuenta. Además, manifestaron a través de sus respectivos representantes, que sus facturas fueron clonadas y adjuntaron ante los órganos de control correspondiente (SET) los comprobantes originales obrantes en sus archivos respectivos, en los cuales puede apreciarse conceptos, fechas, montos y nombres de destinatarios distintos a los presentados por Tadeo Andrés Álvarez Cristaldo y Hugo Javier González Alegre.

A su vez, los supuestos proveedores Delio Eloy Martínez Leguizamón y Edgar Daniel Arriola, supuesto propietario de Asunción Ofertas, dijeron desconocer que sus facturas habían sido utilizadas y que no conocían a la Fundación CIAP o a alguno de sus representantes. En el caso de esta última persona, refirió además que residía en España desde hace varios años y que no tenía idea de la empresa que figuraba presuntamente a su nombre, por lo que no pudo haber emitido factura alguna.

Por otro lado, los supuestos proveedores Antonio Rodolfo Arpea Chávez y Mais S.R.L. refirieron que habían emitido sus facturas para la Fundación CIAP pero que supuestamente no llegaron a cobrar por los trabajos realizados, por lo que retiraron sus comprobantes y los conservaron.

Por último, se debe indicar que los supuestos proveedores Lorena Teresa Laterra Núñez, Orlando David Peralta Escurra, Osvaldo Luis Cristaldo Ruiz Díaz y Luz Diana Garcete Benítez, refirieron que sí emitieron las facturas rendidas aunque nunca prestaron servicios para la Fundación CIAP, sino que eran funcionarios de la Gobernación del Departamento Central, conocidos como “funcionarios por transferencia” y que la señora Modesta Valiente Escobar, funcionaria de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Gobernación,  desde que ingresaron a la institución era quien les habría solicitado que emitieran sus facturas a nombre de la fundación para poder cobrar sus sueldos, así como a muchos otros funcionarios que se encontraban en esta situación.

Todos estos “funcionarios por transferencia” coincidieron en que presuntamente la modalidad de trabajo en la que se manejaban era práctica común dentro de la Gobernación y que todos los jefes, incluida aparentemente la señora Lourde Verónica González Decoud y el propio  Hugo Javier González Alegre, estaban al tanto de que se les solicitaba que sus facturas sean emitidas a nombre de la Fundación CIAP así como de otras asociaciones y fundaciones, pero que desconocían que estos documentos eran utilizados posteriormente en rendiciones de cuenta.

Cabe notar que todas estas circunstancias relacionadas a las rendiciones de cuenta irregulares adquirieron estado público a través de los medios de prensa por lo que los organismos de control iniciaron una investigación al respecto y, en ese contexto, en fecha 18 de junio de 2021, el señor Tadeo Andrés Álvarez Cristaldo presuntamente volvió a presentar ante Mesa de Entrada de la Gobernación, una segunda rendición de cuentas, la cual fue recibida presuntamente por la señora Lourde Verónica Lezcano Decoud.

Posteriormente, el señor Hugo Javier González Alegre habría presentado esta segunda rendición de cuentas a la Contraloría General de la República y a los otros organismos de control que se encontraban investigando la primera rendición, argumentando que se trataba de la “rendición de cuentas oficial”.

Vale señalar que, en esta segunda rendición de cuentas, aparentemente todas las facturas irregulares fueron reemplazadas por comprobantes de compras totalmente diferentes, pertenecientes presuntamente a los contratistas José Félix Grau Fernández, Oscar Morel Oses y Oscar Laureano Gaete Gómez.

En ese sentido, al realizar un contraste entre ambas rendiciones de cuentas presentadas, se pueden apreciar presuntamente las siguientes inconsistencias, sin que nada obste a que existan más irregularidades.

En la rendición de cuentas correspondiente al monto de Gs. 1.536.771.828 que fue desembolsado en el marco del proyecto “Pavimentación asfáltica empedrado en el Departamento Central”:

•        En la segunda rendición de cuentas, aparece una factura de la empresa GRAU Constructora de José Félix Grau Fernández N.° 001-002-0000834 de fecha 04 de junio de 2021 por el monto de Gs. 62.121.816 y del Ing. Civil Oscar L. Gaete Gómez con N.° 001-001-0000523 por el monto de Gs. 77.121.818, que reemplazan a varias facturas que aparecen en la primera rendición. Como consecuencia de este reemplazo, se generó una diferencia aproximada de Gs. 5.091.828 (cinco millones noventa y un mil ochocientos veintiocho guaraníes) que sería un gasto no justificado.

En la rendición de cuentas correspondiente a Gs. 512.775.453 que fue desembolsado en el marco del proyecto “Pavimentación asfáltica empedrado en el Departamento Central”:

•        Todas las facturas fueron reemplazadas por la siguientes: GRAU Constructora de José Félix Grau Fernández N.° 001-002-0000832 de fecha 04 de junio de 2021 por el monto de Gs. 386.145.455 y la del Ing. Civil Oscar L. Gaete Gómez con N.° 001-001-0000521 de fecha 31 de mayo de 2021 por el monto de Gs. 124.414.545. Como consecuencia de estos reemplazos, se generó una diferencia aproximada de Gs. 2.215.453 (dos millones doscientos quince mil cuatrocientos cincuenta y tres guaraníes) que sería un gasto no justificado.

En la rendición de cuentas por el monto de Gs. 2.297.520.000 que fue desembolsado en el marco del proyecto “Construcción y mantenimiento de espacios públicos en el Departamento Central”:

•        La factura del proveedor Distribuidora Santo Domingo con N.° 001-001-0005477 de fecha 05 de enero de 2021 por el monto de Gs. 208.865.455 fue reemplazada por la factura de la empresa GRAU Constructora de José Félix Grau Fernández con N.° 001-001-0000835 de fecha 04 de junio de 2021, por el mismo monto.

•        La factura del proveedor Caresas con N.° 001-001-0002665 de fecha 22 de febrero de 2021 por el monto de Gs. 10.000.000 fue reemplazada por la factura n.° 001-001-0000520 del Ing. Civil Oscar L. Gaete de fecha 04 de junio de 2021 por el mismo monto.

En la rendición de cuentas por el monto de Gs. 767.532.227 que fue desembolsado en el marco del proyecto “Construcción y mantenimiento de espacios públicos en el Departamento Central”:

•        Todas las facturas fueron reemplazadas por las de: Oscar Morel Oses Ingeniero con N.° 002-001-0000013 de fecha 10 de mayo de 2021 por el monto de Gs. 514.000.000; Ing. Civil Oscar L. Gaete Gómez con N.° 001-001-0000524 de fecha 31 de mayo de 2021 por el monto de Gs. 111.000.000 y GRAU Constructora de José Félix Grau Fernández con N.° 001-002-0000833 de fecha 04 de junio de 2021 por el monto de 140.840.000. Como consecuencia de estos reemplazos, se generó una diferencia aproximada de Gs. 1.692.227 (un millón seiscientos noventa y dos mil doscientos veintisiete guaraníes) que sería un gasto no justificado.

Antes de continuar, es preciso mencionar nuevamente que los montos son aproximados, lo cual únicamente se verificará en la etapa preparatoria. Además, existe la probabilidad de que haya facturas de obras pagadas con fondos de ambos proyectos, es decir, presuntamente se utilizó en ciertas obras dinero que no estaba destinado para ellas.

Seguidamente, cabe decir que esta segunda rendición de cuentas sí acompañó los detalles de las supuestas catorce obras ejecutadas, donde puede apreciarse, en primer lugar, que aparentemente todos los contratistas fueron invitados y notificados de las adjudicaciones de obras mucho antes de que hubiera alguna resolución de autorización de desembolso de los Fondos para la Reactivación Económica.

A continuación, se debe mencionar que los documentos anexados como aval de la ejecución de las catorce obras no se corresponderían tampoco con la realidad puesto que, presuntamente, varias de ellas fueron realizadas en fechas distintas a las que figuran en las actas de inicios de obras y en los certificados de recepción final firmados por el Arq. Armando Soler Espínola en representación de la Gobernación del Departamento Central, a más de otras supuestas irregularidades que se irán descartando o confirmando en el devenir de la investigación.

Con base a todo lo anteriormente señalado, se tiene la sospecha, en términos coloquiales, de que se habría autorizado y pagado por “obras fantasmas”.

A modo de ejemplo y sin que obste a que existan otras supuestas obras en la misma situación, lo cual se determinará en la etapa investigativa, pueden citarse las siguientes inconsistencias:

•        La obra individualizada como obra n° 01, en lo atinente a la sección Remodelación y provisión con colocación de equipos de gimnasia Plaza Santa Ana – San Lorenzo, aparentemente habría sido realizada en una fecha anterior a lo declarado en las actas de inicio y recepción final, e incluso antes de tener a disposición dinero alguno por parte de la Fundación CIAP; el perjuicio podría ser de Gs. 230.000.000.

•        Así también, la obra individualizada como obra n° 02: Asfalto para el acceso al Consejo Regional de Salud y Parque Sanitario, Dpto. Central – Ramal Capiatá-Areguá, presuntamente ya habría existido entre los meses de septiembre y octubre del 2020, es decir, mucho antes de que se firmaran los convenios y contratos. De confirmarse esta situación durante la etapa investigativa, el perjuicio de lo supuestamente pagado por esta obra podría ser total, es decir, sería de Gs. 390.860.000.

•        Por otra parte, las obras conocidas como obra n° 03 : Construcción de contrafuertes y rellenos en zonas afectadas por la erosión del cauce del arroyo – Asentamiento San Blas, ciudad de San Antonio, obra n° 07: Construcción de muro de contención de hormigón – Asentamiento San Blas, San Antonio y obra n° 14: Construcción de empedrado – Asentamiento San Blas, San Antonio, también habrían sido realizadas en una fecha distinta, anterior al desembolso de los Fondos para la Reactivación Económica, así como en un lugar distinto al declarado en los documentos. El perjuicio podría ser de Gs. 55.000.000 (obra3), Gs. 76.650.000 (obra 7) y 70.000.000 (obra 14)

Cabe señalar, además, que para estas obras el contratista José Félix Grau Fernández habría acomodado sus facturas para que pudieran ser utilizadas en las rendiciones de cuenta y presumiblemente no reflejarían la realidad.

•        Seguidamente, en lo que respecta a la obra n° 05: Construcción de baños sexados – Asociación de profesores – Villa Elisa, al parecer se habría realizado en un predio privado y, en consecuencia, no tendría el carácter de obra pública, por lo que el perjuicio de lo pagado por esta obra sería total y, además, ya se habría ejecutado anteriormente. el perjuicio podría ser de Gs. 42.500.000.

•        En lo que atañe a la obra individualizada como Obra n° 11: Construcción de muralla perimetral y pintura en el local de los bomberos voluntarios de la ciudad de Ypacarai, habría sido recepcionada por la Gobernación del Departamento Central estando inconclusa (falta de pintura acorde a lo estipulado). el perjuicio podría ser de Gs. 13.908.400.

Se debe señalar, también, que el nexo con quienes se comunicaban los solicitantes de esta obra para tratar sobre el avance de los trabajos habría sido el señor Adalberto Benítez Aguilera, jefe del departamento de fiscalización de obras de la Gobernación del Departamento Central en su momento, y no algún responsable de la Fundación CIAP.

•        Finalmente, en lo que respecta a lo que se conoce como obra n° 13: Construcción de ciclovía en el acceso a la ciudad de Guarambaré, presuntamente también se habría realizado antes de lo que figura en los papeles e incluso las facturas de pago, nuevamente emitidas por José Félix Grau Fernández, no se corresponderían con la realidad. El perjuicio podría ser de Gs. 797.972.726.

Por último, es conveniente  resaltar nuevamente  que, con las facturas presuntamente apócrifas presentadas en la primera rendición de cuentas, aparentemente se justificaban por completo los desembolsos efectuados por Hugo Javier González Alegre en su carácter de Gobernador del Departamento Central a favor de Tadeo Andrés Álvarez Cristaldo en su calidad de presidente de la Fundación CIAP, mientras que las de la segunda, por su parte, presuntamente presentan serias inconsistencias y no llegan a justificar el monto total desembolsado por cada proyecto, en cuya diferencia , es decir, entre la primera y la segunda rendición podría existir un perjuicio patrimonial equivalente al total de las supuestas facturas clonadas o adulteradas.

A partir de la relación fáctica señalada precedentemente, se tiene la sospecha de que existiría un esquema montado dentro de la Gobernación del Departamento Central para lograr las sumas de dinero a través de proyectos de “obras fantasmas”, en la cual estarían involucrados los funcionarios mencionados más arriba, así como los responsables de la Fundación Centro Integral de Apoyo Profesional y los contratistas.

En ese sentido, se habría solicitado y pagado por obras inexistentes en papeles en su momento y, posteriormente, se habría acomodado la documentación para tratar de justificar las erogaciones realizadas. Vale aclarar que tampoco se descarta la posibilidad de que se haya  pagdo dos veces por la misma obra.

Además, a causa de la deficiencia documental en las rendiciones de cuentas presentadas, aparentemente no se podría realizar un debido control de los gastos realizados con dinero del estado, como estipulan las normas, ni tampoco se podrían tener por ciertas las fechas de los documentos que justifican los pagos, por lo que se presume que el perjuicio ocasionado al estado paraguayo por el desembolso de los Fondos para la Reactivación Económica a causa de la Emergencia Sanitaria, por parte de la Gobernación del Departamento Central a la Fundación Centro Integral de Apoyo Profesional, podría ser total.




Abigeato elevarían a crimen organizado por escalada de violencia

Celso Sanabria, fiscal Adjunto de la Unidad Especializada en la Lucha Contra el Abigeato. Tiene a su cargo diez departamentos.

En junio de este año, el fiscal adjunto Celso Sanabria, por resolución de la Fiscalía General del Estado, fue designado en  Unidad Fiscal Especializada de Lucha Contra el Abigeato y tiene a su cargo el gerenciamiento de 10 de los 17 departamentos en la región oriental.

«Desde la Fiscalía General del Estado, su Titular la Dra. Sandra Quiñónez ha entendido la importancia de combatir este hecho, ahora incipiente en esta modalidad, para evitar que siga escalando tanto en cantidad como en violencia», opinó el fiscal adjunto.

Resaltó la importancia de dejar de mirar al hecho punible de abigeato tan solo como al robo de un animal vacuno y empezar a verlo con los ribetes de algo más complejo y organizado. El producto derivado del faenamiento de ganado vacuno ilegal principalmente, aparte de ser un hecho punible atenta contra las bases mismas del estado al ser comercializada en negro, lo siguiente y no menos importante es la falta de control sanitario que atenta directamente contra la salud de la población entre otros,

«Estamos hablando de que últimamente se organizan grupos comandos para vaciar y esquilmar a los establecimientos ganaderos ya con camiones transportadores, atrás quedó el abigeato de pequeña o mediana escala, que tampoco ha desaparecido totalmente; ahora estamos ante la presencia de un crimen organizado para cometer el hecho punible y con una cadena de complicidades en su proyección», añadió Sanabria.

También explicó que cuando se habla del hecho punible de abigeato, o incluso de la propiedad de animales de la producción pecuaria la Constitución Nacional y las leyes no hacen diferenciación entre grandes medianos o pequeños productores, sino en el perjuicio que esto significa en cada caso, por lo que aseguró que es deber del Ministerio Publico investigar con el mismo ímpetu todo tipo de hurtos de esta naturaleza.

 Subrayó la necesidad de que todas las instituciones involucradas del área ya sea en el control de vehículos transportadores de ganado, guías, marcas y señales, etc. definitivamente asuman cada uno su rol tanto en las fiscalizaciones como en el combate de este hecho punible y evitar su desplazamiento irregular a distintas zonas del país. Esto sin descartar la importancia del buen gerenciamiento de los municipios, en cuanto al control estricto de sus propias mataderias, los permisos otorgados y la fiscalización de los locales de venta de productos cárnicos.

El representante del Ministerio Publico concluyó diciendo que la República del Paraguay es un país eminentemente Agrícola y Ganadero; que este tipo de postura tomada por la Fiscalía General del Estado debe tener el apoyo presupuestario suficiente para la cristalización de estas necesidades, sobre todo su sostenimiento y proyección a futuro.

ADN bovino

Para el efecto se necesita en forma urgente dotar a la Fiscalía de un Laboratorio de Genética Molecular solo para esta área (ADN bovino), nuevos y mejores medios de transporte, capacitación permanente de los Agentes Fiscales, funcionarios y peritos de esta especialidad,

El fiscal adjunto Celso Sanabria asumió el 8 de junio de este año la Fiscalía Adjunta de la Unidad Especializada de Lucha contra el Abigeato para los departamentos de San Pedro, Canindeyú, Cordillera, Central, Paraguarí, Alto Paraná, Itapúa, Misiones y Ñeembucú.