Intendente de Luque recusa a fiscal en caso de muertes en raudal
El fiscal Escobar imputó a Echeverría por los hechos punibles de homicidio culposo e intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre (el puente no contaba con barandas de protección).
Las mujeres fallecidas tras ser arrastradas por un raudal fueron: Sara Benítez de Barrios, y su hija Nilda Luján Barrios Benítez, madre e hija, respectivamente.
Los abogados defensores del intendente luqueño, Celso Castillo y José Valenzuela, recusaron al fiscal Escobar Lara por supuesta falta de objetividad en la investigación contra su defendido.
En ese sentido, la defensa técnica alegó como causal de recusación contra el fiscal de la causa, la falta de objetividad en la pesquisa, prevista en el artículo 57.2, del Código Procesal Penal.
Presentaron un informe técnico accidentológico, el cual da cuenta de la posible responsabilidad del conductor del automóvil arrastrado por el raudal, identificado como Braihan Ariel Gómez Román, agente del Grupo Lince, quien no contaba con registro de conducir.
Alegaron que el automovilista no fue procesado por homicidio culposo, mientras el fiscal sí imputó al jefe comunal por homicidio culposo e intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre.
La defensa de Echeverría considera que el policía sí incurrió en el delito de homicidio culposo, sin embargo, fue procesado por exposición al peligro al no contar con licencia de conducir.
La supuesta falta de objetividad por parte del fiscal fue observada por los defensores del intendente y presentaron la recusación.
El fiscal Adjunto de Central, Édgar Moreno, deberá decidir si corresponde el pedido de recusación contra el fiscal de la causa o no.
En caso de que considera viable la recusación, deberá nombrar a otro fiscal de Luque para seguir con la investigación.
En caso contrario, el fiscal Escobar Lara proseguirá con la pesquisa.