¿Qué tipo de Mipymes se podrán inscribir?

El gerente financiero del IPS, Américo Riquelme, explicó que se trata de un sistema especial de beneficios que permite la inscripción de los propietarios y/o responsables de microempresas como sujetos del seguro social administrado por el Instituto de Previsión Social.

Asimismo enfatizó que dicha normativa debe ser celebrada por todos, ya que permite a los representantes legales, propietarios y accionistas de pequeñas empresas contar con protección social a partir de la inscripción al seguro social del Instituto de Previsión Social y en consecuencia podrán registrar a su grupo familiar como beneficiarios del seguro social, conforme al Art. 1° de la Ley Nº 2263/2003 y las disposiciones legales vigentes desde la activación en carácter de asegurado.

En ese sentido dijo que podrán usufructuar el seguro médico, para urgencias de forma inmediata, para el titular del seguro podrán acceder a consultas luego del pago del primer aporte y para los beneficiarios luego del pago del segundo aporte.

¿Qué tipo de Mipymes se podrán inscribir?

La clasificación de las Mipymes, según los parámetros de categorías, será la siguiente:

Microempresas: a los efectos de la Ley, se las identificará con las siglas «MIE» y es aquella formada hasta por un máximo de diez (10) personas, en la que el propietario trabaja, personalmente, él o integrantes de su familia y facture anualmente hasta el equivalente a guaraníes seiscientos cuarenta y seis millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno (646.045.491).

Pequeña Empresa: a los efectos de la Ley, se las identificará con las siglas «PE» y será considerada como tal la unidad económica que facture anualmente hasta guaraníes tres mil doscientos treinta millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres (3.230.227.453) y ocupe hasta a treinta (30) trabajadores.

Medianas Empresas: hasta guaraníes siete mil setecientos cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis ( 7.752.545.886) de facturación anual y ocupe  hasta a cincuenta (50) trabajadores.

Categorizadas como tales en virtud del artículo 5° de la Ley de Mipymes N° 4457/2012 y al Decreto 3698/2020.

¿Dónde lo pueden hacer?

Pueden realizar las solicitudes de inscripción de forma presencial en el edificio Identificaciones AOP sito Nuestra Señora de la Asunción esquina Humaita y Piribebuy, Centros de Atención del Área Central – Capital y en las agencias regionales o zonales del departamento agencias del interior.

O de manera online a través de la plataforma informática del Ministerio de Industria y Comercio.

Es importante mencionar que el Instituto de Previsión Social, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Industria y Comercio trabajaron en conjunto para genera un portal único (www.ips.mic.gov.py) todas las personas podrán a través de su identidad electrónica registrarse y acceder a manuales tutoriales, gestión para inscripción, contactos y marco legal.

¿Qué implica el descuento del 23%?

La distribución de ese 23  por ciento es la siguiente:

Fondo de Jubilaciones y Pensiones: 12,5, calculado sobre el monto de la base imponible sobre la que fueron pagadas las cuotas.

Fondo de Enfermedad y Maternidad: 9% calculado sobre el monto de la base imponible sobre la que fueron pagadas las cuotas.

Fondo de Administración General: 1,5%, calculado sobre el monto de la base imponible sobre las que fueron pagadas las cuotas.

Las prestaciones económicas de largo plazo se calcularán tomando como Periodo de Referencia el promedio de los últimos 120 (ciento veinte) salarios mensuales sobre los cuales se cotizó al Seguro Social, ya sea únicamente como sujeto de la presente ley, o en forma combinada con otras categorías de cotizante.

El 23% es el aporte capital constitutivo es por cada individuo de manera personal.

¿Cuáles son los documentos que debo adjuntar a mi solicitud a través del sistema?

Dueño, titular o propietario de microempresa con cedula Mipymes:

  • Copia de cedula de Identidad del Microempresario.

Dueño, titular o propietario de microempresa sin cedula Mipymes:

  • Copia de cedula de Identidad del Microempresario.
  • Formulario de Declaración Jurada de Inscripción firmado por el socio Microempresario

Socio de microempresa:

  • Formulario de Declaración Jurada de Inscripción firmado por el socio Microempresario.
  • Copia de cedula de Identidad del Socio microempresario.
  • Copia de la Constitución de la Sociedad.
  • Copia de la última Asamblea Societaria.

Responsables de microempresa:

  • Copia del poder que se otorga al representante legal.
  • Copia legible y vigente de la cédula de Identidad del microempresario y del representante.

A los efectos del Art. 5° de la Ley N° 4457/2012, podrá ser sujeto de inscripción el cónyuge en su calidad de responsable de microempresa.

Inicialmente el registro es opcional, no obstante los sujetos obligados de la Ley deberán estar inscriptos ante el IPS, según la categorización del MIC de forma obligatoria a partir de 1 de julio del año 2028.