Elecciones Generales 2023: Fiscalía intima a municipios a retirar propaganda electoral

La fiscal Sandra Ledesma, delegada electoral del departamento Central, envió notas a los 19 intendentes municipales para recordarles el retiro de propaganda electoral, conforme a lo previsto en la ley que intima a los distintos candidatos al retiro de toda propaganda electoral de la vía pública, una vez culminado el plazo permitido por el Código Electoral.

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Propagandas electorales en las calles de Luque a días de las elecciones generales.

El Art. 290 del Código Electoral, modificado por la Ley n.º 1830/2021, establece: «propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días, contados respectivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral».

La Resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral nº. 108/2021 estableció que la propaganda en la vía pública se podrá efectuar en el periodo comprendido entre el lunes 27 de febrero de 2023 y el jueves 27 de abril de 2023, hasta las 23:59 horas.

Fiscal Sandra Ledesma, delegada electoral de Central.

Propaganda electoral se entiende como la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos, entre otros.

El Código Electoral, en sus artículos 294 y 295, establece que los municipios de todo el país son los encargados de dictar las reglamentaciones correspondientes, de la propaganda electoral en la vía pública y las áreas determinadas por las respectivas municipalidades.

De conformidad con el artículo 338 del Código Electoral y el Art. 83 de la Ley n.º 635/95 los fiscales penales son competentes para ejercer la acción penal pública de los hechos punibles tipificados en el Código Electoral.

Los candidatos no escatiman para expandir sus carteles propagandísticos en diversos puntos.

En ese sentido, teniendo en cuenta la legislación vigente, esta representación pública, resalta que cada municipio es el ente regulador y debe tener presente que la municipalidad a su cargo, debe arbitrar los medios necesarios para el control y limpieza de las propagandas electorales en la vía pública una vez fenecido el plazo establecido.

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