Urgen a intendente informar sobre lista de funcionarios y los G. 751 millones al Consejo de Salud

(AUDIO) A pedido del concejal Diego Romero, la Junta Municipal de Luque, aprobó una resolución para urgir al intendente Carlos Echeverría a informar en 7 días sobre la cantidad y nombres de funcionarios del Consejo Local de Salud; sueldos, días y horas de trabajo, lugar donde prestan servicios, y especialidad detallada de sus funciones.

image_pdfimage_print
El concejal Diego Romero presentó la minuta que fue aprobada por la Junta como «resolución de carácter urgente» para que el Ejecutivo Comunal informe a la Junta Municipal sobre los funcionarios y el millonario monto que destina al Consejo de Salud Local.

Supuestamente, la Municipalidad de Luque destina anualmente G. 751 millones para garantizar el funcionamiento de los puestos de salud y pagos salariales a los 81 “agentes de salud”.

El concejal Romero dejó en evidencia este martes en la sesión ordinaria de la Junta Municipal que la lista ni siquiera fue remitida a su colega José Meza, miembro titular del Consejo Local de Salud en representación de la Junta.

La Dra. Gianina Noldin es la actual presidenta del Consejo Local de Salud, designada por el intendente Carlos Echeverría en su reemplazo.

Cabe señalar que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social destina una parte de los recursos que sostienen a los consejos locales de salud. De igual manera, cada municipio debe destinar 5% de los ingresos anuales a este menester para garantizar el funcionamiento de los mismos.

Según los antecedentes, desde el 2008, se implementa progresivamente la transferencia de Fondos de Equidad a los Consejos de Salud legalmente constituidos, como complemento a los recursos asignados presupuestariamente a las Regiones Sanitarias a nivel nacional, lo que permite contribuir con la cobertura de gastos de funcionamiento de los Hospitales Regionales, Distritales, Centros y Puestos de Salud.

Cabe señalar que los Consejos de Salud pueden recibir recursos de otras fuentes de financiamiento, entre las que figuran:

• Aporte Municipal (5% de sus ingresos corrientes, establecido en el Art. 10º, inc. a) Decreto 19.966/98, de la Ley 1.032/96.

• Aporte de la Gobernación.

• Aporte de otras instituciones u organizaciones.

• Aportes de la comunidad, y recursos obtenidos de gerenciamientos realizados.

El Artículo 10º, Decreto 19.966/98, de la Ley 1032/96, expresa que el requisito para que la Municipalidad se integre al proceso es destinar el 5% del presupuesto anual municipal para el financiamiento del servicio de salud.

También dispone la inclusión del servicio local del distrito dependiente del MSPyBS en el proceso, y la transferencia temporal de sus recursos financieros, económicos y físicos al gobierno municipal para gerenciar localmente, todo a través de la firma de un “Acuerdo de descentralización administrativa de salud”.

Con la promulgación de la Ley 1.032 y su reglamentación, se inició un proceso participativo de reforma del sector salud, con un modelo descentralizado de la gestión de los servicios de salud. En este contexto normativo, se promocionan los Sistemas Locales de Salud. Éstos conforman un espacio social democrático que asegura la representatividad de los intereses locales, mediante la participación de la población, en una alianza de co-responsabilidad con el sector público local y central. Esta relación facilita el ejercicio de control social sobre las acciones públicas y desarrolla el compromiso de participar en la solución de los problemas, dejando de ser meros espectadores o beneficiarios clientelistas de la gestión pública.

La presidencia de la Junta Municipal está a cargo del liberal Rómulo Pérez (centro).

¿En qué se utiliza los fondos de equidad?

En el pago a médicos, enfermeras, obstetras, bioquímicos, limpiadores, compra de medicamentos para internados y ambulatorios, artículos de limpieza y útiles de cocina, combustible para traslado de pacientes, equipos médicos como sillón odontológico, equipos de laboratorio e informáticos.

Deja un comentario