Motochorro aregüeño cae por asalto a local de González Giménez

EXITOSO ALLANAMIENTO: El fiscal Fabián Centurión aparece junto a los policías de la Tercera de y el detenido, durante el allanamiento en Areguá.

El detenido fue identificado como Richard Efraín Jiménez Moreno, de 20 años, domiciliado en la vivienda, ubicada sobre la calle 8 de Diciembre y calle Sin Nombre, de la Fracción Yvoty, de la compañía Caacupemí, de Areguá.

El joven contaba con arresto domiciliario en la dirección mencionada, en cumplimiento del Oficio Fiscal N° 2203, de fecha 26/07/2022, emanado y firmado por la jueza Penal de Garantías N° 1 de Luque, Jennifer Ynsfrán, según Informática de la Policía Nacional.

ALLANAMIENTO

El allanamiento fue encabezado por el fiscal de Luque, Fabián Centurión, quien estuvo acompañado por agentes de la Comisaría 3ª Central, informó el Crio. Princ. Jorge Piñanez.

La comitiva fue recibida por la dueña de casa, la señora Carmen González, a quien se hizo entrega del mandamiento judicial.

Los intervinientes se dirigieron hasta el fondo de la vivienda, donde en una edificación de material cocido se encontraba el buscado Riachard Efraín Jiménez Moreno.

Durante la revisión del lugar, específicamente en el interior del cajón de un mueble de madera se encontraron dos teléfonos celulares de exhibición, uno marca HUAWEI, modelo P20 LITE color negro, y otro teléfono de marca HUAWEI, modelo P SMART, color negro.

PRUEBAS: Las evidencias halladas por los intervinientes en la casa del joven sospechoso.

Además, un carnet de habilitación Municipal N° 1842, de la ciudad de Areguá, a nombre de Richard Jiménez, correspondiente a la motocicleta Kenton, modelo GL 150, color rojo, año 2008, chapa N° 179 BBT Py, chasis N° 9PAACBBR18A005850, y un teléfono celular Marca SAMSUNG, modelo J2 PRIME, color negro, IMEI N° 353109090602691/01, serie N° R28K12UHXXH.

El fiscal Centurión ordenó la detención del presunto motochorro y la incautación de todas las evidencias del asalto perpetrado por delincuentes armados el pasado 29 de julio en el local comercial González Giménez, situado en las calles Gral. Elizardo Aquino y Del Maestro, de Luque.

Cabe mencionar que dicho carnet de habilitación corresponde a la motocicleta abandonada en la zona de Cañada Garay, por los asaltantes tras cometer el golpe.

FUE INCAUTADA: Esta motocicleta fue abandonada tras el asalto y durante el allanamiento encontraron la habilitación municipal a nombre del detenido Richard Giménez.

El único detenido hasta el momento, Richard Giménez, se encuentra privado de su libertad en dependencia de la Comisaría 3ª de Luque, a disposición de la Unidad Penal N° 5, que entiende la causa.




Multarán a políticos «figuretis»

La Policía Nacional se encargará acerca de cuestiones que guardan relación con la verificación en torno a la propaganda extemporánea. Foto: Archivo LN

Las fechas fueron fijadas por Resolución del TSJE Nº 16/2022, junto con los periodos dentro de los cuales se podrá realizar propaganda electoral en la vía pública, según el artículo 290 del Código Electoral.

En este sentido, para las elecciones internas simultáneas, para la elección de candidatos y autoridades de partidos, movimientos, alianzas y concertaciones; la fecha de las elecciones internas es el 18 de diciembre de 2022.

Mientras el periodo en el cual se podrá realizar propaganda electoral en la vía pública, será desde el 16 de noviembre de 2022, hasta el 15 de diciembre de 2022.

En cuanto a las elecciones generales (para presidente, vicepresidente, senadores, diputados, gobernadores, y miembros de juntas departamentales), las elecciones generales se desarrollarán el 30 de abril de 2023. Mientras que el periodo en el cual se podrá realizar propaganda electoral en la vía pública, va desde el 27 de febrero de 2023, hasta el 27 de abril de 2023.

La realización de propaganda electoral en la vía pública a través de cualquier medio, tales como pintatas, pasacalles, afiches, carteles, gigantografías, etc., fuera de los plazos señalados, se encuentran absolutamente prohibidas y puede constituir hecho punible, de acuerdo con los artículos 324 inciso “a” y 328 del Código Electoral.

En el mismo sentido, las ordenanzas municipales de los municipios del Departamento Central prohíben la realización de propaganda electoral fuera de los plazos establecidos en la ley y castiga la infracción con pena de multa.

Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 175 de la Constitución Nacional y el artículo 6º numerales 1, 3, 5, 6, 13, 28 y 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, modificado por Ley Nº 5757/2016, en caso de constatar la realización de propaganda electoral en la vía pública en forma extemporánea, dentro del Departamento Central, la Policía Nacional deberá identificar a los autores y remitir los antecedentes al Juzgado Electoral del Departamento Central, indicaron.




Fiscalía pide juicio oral para ex ministro Dany Durand

El ex ministro, Dany Durand, imputado por declaración falsa.

Los agentes fiscales Natalia Fúster y Nestor Coronel presentaron acusación contra el ex ministro Dany Durand Espínola, por declaración falsa referente a la correspondencia de sus bienes. La acusación se realizó en base a una argumentación y fundamentados con elementos de convicción, agregados al Cuaderno de Investigación Fiscal.

Dichos elementos fueron recolectados en el transcurso de la etapa preparatoria, los cuales permiten demostrar la existencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de declaración falsa.

“De las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas por el señor Dany Durand Espinola, en fecha  04 de septiembre de 2018, y su posterior rectificativa el 13 de noviembre de 2019, ante la Contraloría General de la República y cuyas constancias fueron remitidas al Ministerio Público mediante nota CGR n. ° 4861 del 03 de diciembre de 2019, adjunto los documentos presentados por el señor Durand Espínola con posterioridad a la emisión del Dictamen de correspondencia, se tiene que, en cuanto a la finca n° 9.176, padrón n° 1.472 del distrito de Ypacaraí, Dany Durand Espínola, por contrato privado sin certificación de firmas, adquirió este inmueble el 06 de abril del 2018, de Mocipar Propiedades S.A., representada por su presidente el señor Fernando Román Fernández, por el valor de Gs 1.030.000.000 (Guaranies mil treinta millones de guaraníes) y el acusado se comprometió en abonar mensual y consecutivamente la suma de Gs 22.500.000 (Guaraníes veintidós millones quinientos mil), durante 28 meses a partir de la celebración del contrato, totalizando la suma de Gs 630.000.000 (Guaraníes seiscientos treinta millones), otorgando por el contrato suficiente recibo de pago a favor del comprador, y el saldo de Gs 400.000.000 (Guaraníes cuatrocientos millones), a ser abonados como refuerzos en fecha 30 de agosto, la suma de Gs 200.000.000 (Guaraníes doscientos millones) y cuatro cuotas iguales y consecutivas de Gs 50.000.000 (Guaraníes cincuenta millones) cada una, durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre año 2019. Es decir, que a la fecha de la presentación de su declaración jurada de bienes y rentas (04 de septiembre de 2018) el señor Dany Durand Espínola no había abonado aún la totalidad del valor del inmueble, circunstancia que en ningún momento fue declarado por el acusado como observación en su declaración jurada, por lo que consignó esta finca como de su propiedad, cuya adquisición supuestamente lo había realizado ya en el año 1994, y le atribuyó un valor de Gs. 1.200.000.000 (Guaraníes mil doscientos millones), cuando en realidad el contrato privado de compra venta de inmueble, sin certificación de firmas, que respalda esta adquisición, data del 06 de abril de 2018”, expresa parte del documento de acusación fiscal. 

El escrito agrega además lo siguiente: “De igual forma, el señor Dany Durad Espínola incluyó nuevamente en su declaración jurada rectificativa del 13 de noviembre de 2019, como inmueble de su propiedad la finca n° 9.176, padrón n.° 1.472 del distrito de Ypacaraí, cuya compra según lo consignado, lo realizó en el año 1994. Si bien es cierto, existe un contrato de compraventa de inmueble sin certificación de firmas de fecha 06 de abril de 2018, el cual respalda la adquisición al momento de su declaración jurada en el año 2018, por otra parte, también se cuenta con otro contrato de compra venta del inmuebles con certificación de firmas, mediante el cual esta propiedad es vendida por el señor Dany Durand al señor Maximiliano Campana, el 10 de mayo de 2019, por un valor Gs. 1.000.000.000 (Guaraníes mil millones) a ser pagados por el comprador en el acto y en efectivo la suma de Gs. 104.000.000 (Guaraníes ciento cuatro millones) y el saldo pendiente en 12 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de Gs. 66.000.000 (Guaraníes sesenta y seis millones), venciendo el primer pago en fecha 18 de junio de 2019 y el último en fecha 18 de mayo de 2020, con un saldo de Gs. 104.000.000 (Guaraníes ciento cuatro millones) que serían cancelados a la firma de la escritura pública de transferencia de dominio de inmueble”, supuestamente. Señala parte de los datos referidos en la acusación fiscal.

Por lo tanto, mediante este último contrato de compra venta se puede demostrar que al momento de consignar su declaración jurada rectificativa del mes de noviembre de 2019, el acusado ya había vendido esta finca al señor Maximiliano Campana, inmueble que en realidad eran de Mocipar Propiedades S.A., que nunca se transfirió a favor del señor Dany Durand Espínola, debido a la falta de cancelación de la supuesta deuda.

Por otra parte, cabe resaltar que, de acuerdo al informe de la Dirección General de Registro de la Propiedad, emitido el 16 de febrero de 2020, la finca n° 9176 del distrito de Ypacaraí, se halla inscripto a nombre de Mocipar Propiedades S.A., empresa que ha sido declarada en quiebra por A.I   n.° 1.378 del 24 de diciembre de 2019, por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 14°  turno, secretaría n. ° 27, Abogado Guillermo Ariel Riveros Florentín, donde la finca de Ypacaraí se encontraba incluida dentro del inventario de bienes.

 Por otro lado, ante la declaración judicial de quiebra de la firma Mocipar Propiedades S.A., el señor Maximiliano Campana, decidió promover una demanda por obligación de hacer escritura pública contra Mocipar Propiedades S.A., el 04 de diciembre de 2020, fundando su demanda en la celebración del contrato del 10 de mayo de 2019, por compra venta del inmueble con el señor Dany Durand Espínola. Finalmente, el 15 de diciembre de 2020, desistió de la instancia del juicio, amparado en lo que establece el art 167 del código procesal civil y firmó un nuevo contrato de acuerdo modificatorio de compra venta de inmueble con el señor Dany Durad Espínola, el 19 de abril de 2021, quedando de común acuerdo reemplazar la finca n° 9.176, padrón n° 1.472 del distrito de Ypacarai, por 20 lotes del fraccionamiento denominado Marina Club Sol, del distrito de Ypacarai.    

 Con respecto a los vehículos declarados por el acusado, en la declaración jurada de bienes  y rentas el 04 de setiembre de 2018, se advierte que de acuerdo a la constancia emitida por la firma Durand Propiedades S.A., los dos vehículos 0 Km maraca Sang Yong tipo New  Rexton 2.2 , y la Ssang Yong Korando 2.0, al igual que el vehículo usado tipo GLE 250 marca Mercedes Benz, fueron adquiridos por el Sr. Dany Durad Espínola a favor de la empresa Durand Propiedades S.A., y cuyos montos serían acreditados a cuenta de sus acciones una vez que la Asamblea Extraordinaria lo autorice como aumento de capital de la sociedad.

En relación al valor de sus acciones en la Firma Cristal Créditos S.A., el señor Dany Durand Espinola consignó en su declaración jurada de bienes y rentas del 04 de septiembre de 2018, poseer un total de 2.340 acciones cuyo valor ascendían a Gs 2.340.000.000 (Guaraníes dos mil trescientos cuarenta millones). Sin embrago según acta de asamblea n. ° 14, del 30 de abril de 2018 la firma Cristal Créditos S.A., poseía un total de 1.600 acciones cuyo valor total ascendia a tan solo Gs. 1.600.000.000 (Guaraníes mil seiscientos millones) de los cuales el acusado era titular de 1.430 acciones que representaban un importe de Gs. 1.430.000.000 (Guaraníes mil cuatrocientos treinta millones).

Finalmente, la fiscal Fúster puntualiza en su escrito: “Por lo tanto, mediante este último contrato de compra venta se puede demostrar que al momento de consignar su declaración jurada rectificativa del mes de noviembre de 2019, el acusado ya había vendido esta finca al señor Maximiliano Campana, inmueble que por cierto Mocipar Propiedades S.A., nunca transfirió a favor señor Dany Durand Espínola, debido a la falta de cancelación de la deuda” detalla parte de la acusación planteada.

Por último, se concluye que de las constancias obrantes en el cuaderno de investigación fiscal (declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos del acusado remitidas por la Contraloría General de la República) se tiene que el señor Dany Durad Espínola, en el cargo como Ministro del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat presentó sus declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos ante esa entidad, sobre bienes y pasivos que no corresponden con la documentos respaldatorios.