Candidatos pueden realizar propaganda en los medios desde este martes
La
Justicia Electoral cumple en informar que el periodo de difusión de propaganda
electoral en los medios de comunicación social, en el marco de las próximas
internas simultáneas de las agrupaciones políticas, se podrá efectuar desde el
martes 8 al 17 de junio de 2021.
En
el cronograma electoral están fijados los periodos de propaganda electoral, en
este contexto y en lo que se refiere a los medios masivos de comunicación
social escrita el Artículo 301 del Código Electoral establece que: “la
propaganda estará limitada, por partido, movimiento político o alianza, a no
más de ½ (media) página por edición o su equivalente en número de centímetros
de columna, en cada uno de los periódicos y revistas. En lo que respecta a la
propaganda por televisión o radio, cada partido, movimiento político o alianza
tendrá derecho a un máximo de cinco minutos por canal o radio por día».
Igualmente,
el Artículo 302 de la referida ley electoral dispone que: “a los efectos de
contribuir al proceso de democratización del país y la consiguiente educación
cívica del pueblo paraguayo, los medios masivos de comunicación social oral y
televisivo destinarán, sin costo alguno, el tres por ciento de sus espacios
diarios para la divulgación de las bases programáticas de los partidos, movimientos
políticos y alianzas que participen en las elecciones, durante los diez días
inmediatamente anteriores al cierre de la campaña electoral. A los mismos
efectos y durante el mismo lapso, los periódicos destinarán una página por
edición”.
Referente
a los casos de propaganda electoral fuera del periodo legal permitido, la Ley
N°834/96 Código Electoral, dispone como norma de aplicación en su artículo
N°338: “Los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la
jurisdicción penal ordinaria” en concordancia con lo establecido en el artículo
83 de la Ley N°635/95 que Reglamenta la Justicia Electoral que expresa:
“Remisión. Los delitos electorales previstos en las leyes electorales serán de
competencia de la justicia penal.”
Conforme
establece el Artículo 290 de la Ley 834/96, la propaganda electoral a través de
los medios masivos de comunicación social, en los comicios internos de los
partidos políticos, no podrá exceder de diez días contados retroactivamente
desde dos días antes de dichos comicios.
Se
establece además diferentes plazos en atención a si las propagandas son
efectuadas, en la vía pública en general o en medios de comunicación social, ya
sea a través de la prensa escrita, radial o televisiva.
Cualquier
consulta sobre las normas, leyes, resoluciones del TSJE y estadísticas
electorales, puede realizarse en el sitio web www.tsje.gov.py.
Fuente: Agencia IP.