Marito promulgó uso obligatorio de tapabocas y multarán a infractores

El uso de mascarillas es obligatorio a nivel nacional.

Las normativas emitidas en el marco de la
pandemia del Covid-19 de acuerdo a lo expresado por el presidente de la
República tuvieron un trato privilegiado tanto en la Cámara de Senadores como
de Diputados y hoy se convierten en herramientas para enfrentar los desafíos
que se presentan al final de este año y principios del próximo.

“El espíritu de esta ley busca protegernos
con una herramienta que nos permita vivir relativamente con normalidad. El uso
de mascarillas es una de las políticas más adecuadas para cuidar los empleos,
mantener la dinámica económica y hacer efectivo y aplicable los protocolos que
nos permitan reducir los niveles de contagio de hasta un 50%, sumado al lavado
de manos y el distanciamiento social”, expresó Abdo Benítez.

Aprovechó la ocasión para exhortar a la
ciudadanía a utilizar el tapaboca y adherirse a las medidas sanitarias para
evitar retrocesos puesto que si la velocidad de la propagación del virus sigue
aumentando se tendrán que evaluar nuevas medidas.

La mencionada Ley sostiene que la
obligatoriedad del uso de tapaboca rige a partir de los 10 años de edad en
todos los lugares cerrados, públicos o privados con la excepción de lugares de
uso privado, donde no exista aglomeración.

Las personas que cuenten con un aval médico
que indique la contraindicación del uso de tapaboca serán exceptuadas y las que
cuenten con alguna discapacidad física que impida portarlo. También en el caso
de la realización de actividades que sean incompatibles con su uso por
naturaleza.

La violación de esta normativa puede generar
sanciones desde G. 400.000 hasta G. 1.600.000 a los particulares, a los
propietarios de las líneas de transporte que incumplan con la ley, las multas
podrían llegar hasta G. 16.000.000.

Por otro lado, para los locales se puede
aplicar el cierre temporal de 10 días y en caso de reincidencia la clausura
definitiva del mismo.

Ley de vacunas

Por otro lado, la promulgación de la ley de
vacunas permitirá incluir en el Presupuesto General de la Nación, un Fondo de
Emergencia para el Programa Ampliado de Inmunizaciones, equivalente al 15% del
presupuesto ordinario del programa para, entre otras cosas, implementar nuevas
vacunas en caso de aparición de enfermedades emergentes y pandemia que la
justifiquen.

Además, se podrá adquirir vacunas por
mecanismos distintos al Fondo Rotatorio de Vacunas de la OPS en el caso de que
el mismo no disponga ni oferte la cantidad necesaria para cubrir a la población
o cuando se presenten emergencias sanitarias como pandemias o endemias.