Dengue: Solo 14 municipios presentaron Planes de Contingencia Ambiental

Obreros de la Municipalidad de Luque realizan continuas fumigaciones en los diferentes barios y compañías para combatir el dengue.

El documento fue firmado el 10 de enero pasado y el
plazo de presentación ya finalizó.

Es importante resaltar que el Art. 3º del mencionado
documento dispone de manera expresa “que las Municipalidades de todo el país
dentro de su respectivo territorio, que cuenten con sitios de disposición
final, presenten ante el MADES sus correspondientes Programas de Emergencia y
Planes de Contingencia Ambiental de Manejo Integral de los Residuos Sólidos
ante la emergencia que pueda ser generada por eventos climáticos (lluvia)
precipitaciones y calor, de manera a que puedan evaluarse las medidas
ambientales pertinentes para su posterior adopción, en un  plazo de 15 (quince) días”.

Aquellos
municipios que no cumplieron con la presentación de su «Plan de Contingencia
Ambiental”, donde fueron detectados brotes epidémicos de dengue por el
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) son pasibles de multas,
así también, el MADES, como autoridad de aplicación ambiental, remitirá un
informe general al Ministerio Público, informando cuales son los municipios que
no presentaron sus planes de contingencia.

Las municipalidades que sí presentaron sus Planes de
Contingencia en cumplimiento a la disposición del MADES son: 

–        Municipalidad de Luque.

–        Municipalidad
de Encarnación.

–        Municipalidad
de Yatytay.

–        Municipalidad
de Bella Vista Norte.

–        Municipalidad
de San Pedro del Paraná.

–        Municipalidad
de Obligado.

–        Municipalidad
de Hohenau.

–        Municipalidad
de Bella Vista.

–        Municipalidad
de Ybycuí.

–        Municipalidad
de Santa Rosa del Mbutuy.

–        Municipalidad
de Gral. José María Delgado.

–        Municipalidad
de Tomás Romero Pereira.

–        Municipalidad
Dr. Cecilio Báez.

–        Municipalidad
de Jesús de Tavarangue.

El MADES recuerda que la Ley N° 3956/09 De Gestión Integral
de los Residuos Sólidos establece claramente, “Corresponde a los municipios, la
protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental,
especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario,
comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos”, y
conforme a lo que dispone la referida normativa, los municipios tienen la
obligación de regular la gestión integral de los residuos sólidos y su
disposición final.